Patrimonio empresarial
De conformidad con la normativa comunitaria sobre el IVA, podrán los diferentes Estados miembros considerar que la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de bienes a efectos de este tributo, subrogándose el adquirente en la personalidad del cedente, a efectos del derecho a deducir y de la transmisión de los inmuebles.
Como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, dicha autorización tiene como objetivo facilitar las transmisiones empresariales evitando sobrecargar la tesorería del adquirente con unas cuotas soportadas por el impuesto superiores a las que le sean habituales y que, en cualquier caso, recuperarían posteriormente mediante la correspondiente deducción.
La normativa española está desfasada en relación con la aplicación de las excepciones comunitarias
La norma española ha hecho uso de dicha autorización, si bien en términos estrictos que se han quedado desfasados atendiendo a la jurisprudencia del citado tribunal y a nuestros planteamientos administrativos y judiciales recientes, lo que ha motivado una nueva formulación legal incluida en un reciente proyecto legislativo, pendiente en todo caso de su redacción definitiva.
En este sentido, el texto proyectado considera no sujeta al impuesto la transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte de un patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, por lo que expresamente se excluyen las meras cesiones de bienes efectuadas por promotores ocasionales o por arrendadores si una estructura empresarial, aunque la actividad empresarial o profesional a la que los destine el adquirente fuera diferente de la desarrollada por el transmitente, y con independencia del régimen fiscal que respecto de otros tributos resultase aplicable a la transmisión.
Esto último desvincula la no sujeción al IVA del régimen especial de las fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de cuya aplicación ya no dependería, lo que parece razonable, pues dicho régimen incentiva la verdadera reestructuración empresarial, mientras que la no sujeción trata de evitar el perjuicio financiero que se produciría por la demora en la recuperación de unas cuotas de IVA deducibles.
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