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Reportaje:Dinero & inversiones

Un pequeño consuelo fiscal

El sistema para compensar las minusvalías en el IRPF

Hacienda se perfila, en esta ocasión -los mercados no parecen, al menos de momento, dispuestos a darse la vuelta e iniciar una tendencia alcista que cambie la faz de este año horribilis-, como la única que puede proporcionar un pequeño consuelo a todos aquellos inversores bursátiles o de fondos que están cosechando pérdidas, en muchos casos abultadas.

El próximo mes de mayo habrá que presentar la correspondiente declaración de renta del ejercicio 2008. Quedan, por tanto, tres meses para tratar de ajustarla lo más posible, para conseguir que la factura fiscal sea lo más beneficiosa posible para el bolsillo. Aunque parezca contradictorio, las pérdidas o minusvalías pueden ser útiles para lograr este objetivo. El IRPF vigente consagra un bastante complicado sistema de compensación entre ganancias y pérdidas que permite, hasta cierto punto, jugar con ambas.

Quedan tres meses para rebajar la factura fiscal gracias a las pérdidas

En el nuevo IRPF se distinguen dos tipos de renta: la general y la del ahorro. Esta segunda, que incluye plusvalías y minusvalías, intereses, dividendos, seguros..., tributa a un tipo fijo del 18%, independientemente de su plazo de generación. Dentro de ella se dibujan dos compartimentos estancos que no pueden compensarse entre sí: no es, por tanto, posible equilibrar las pérdidas bursátiles o de fondos de inversión con intereses, dividendos... Sólo pueden hacerlo entre sí, con la excepción hecha de las que se obtuvieron en ejercicios pasados. De esta forma:

1º) El particular puede ahorrarse un 18% de impuestos sobre las plusvalías que haya obtenido o prevea hacerlo en 2008 -es posible que algunos fondos o acciones en momentos puntuales las hayan generado- si hace efectivas éstas y también las pérdidas por el mismo importe (traspasar un fondo de inversión no es hacerlo efectivo y, por tanto, no se considera que hay incremento o disminución patrimonial). En principio, por cada 1.000 euros de ganancias logradas en 2008, Hacienda se quedará con 180 euros. Por cada euro de pérdidas que se hagan efectivas y que compensen las anteriores plusvalías, el particular se ahorrará 18 céntimos.

Las ventajas de hacer efectivas las pérdidas no se agotan ahí: pueden no sólo alcanzarse los 1.000 euros del ejemplo anterior que compensaran todos los incrementos patrimoniales (pago de cero euros de impuestos por estos últimos) sino incluso superarlos. Si las minusvalías superan a las plusvalías materializadas, el contribuyente tiene cuatro años de crédito fiscal para poder completar su compensación.

En este sentido, es importante recordar que en cualquier operación que se haga sobre activos adquiridos con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, el plazo -no importa si se han cerrado en más o menos de un año- carece de importancia.

2º) El particular puede igualmente ahorrarse un 18% de impuestos sobre las plusvalías que haya obtenido o prevea hacerlo en 2008 si cuenta con minusvalías antiguas, es decir, con pérdidas que obtuvo a lo largo de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 siempre que éstas se hubieran obtenido en operaciones de más de un año de antigüedad. En esta ocasión, el plazo sí es importante.

3º) El particular podrá reducir su base imponible general (rendimientos del trabajo, de actividades económicas...) en su próxima declaración de renta -no es preciso llevar a cabo ahora ningún tipo de operación-, con lo que se ahorrará de impuestos entre un 24% y un 43% en función de su situación económica, si cuenta con pérdidas obtenidas entre 2004 y 2006 que no haya podido compensar en ejercicios pasados y siempre que éstas se hubieran generado en un plazo inferior al año. El importe de esta compensación no puede ser superior al 25% del conjunto de los ingresos del contribuyente.

4º) El mecanismo de compensación fiscal entre plusvalías y minusvalías es igual para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Cambia radicalmente, sin embargo, la forma de calcular las ganancias y pérdidas que éstos puedan proporcionar.

El IRPF en vigor contempla un sistema transitorio especial que mantiene sólo relativamente los coeficientes reductores (abatimiento) y pivota sobre el valor patrimonial de los activos financieros al cierre de 2005 (véase cuadro adjunto). En función de este último, si es mayor o menor que el precio de venta, las reducciones se aplican o no sobre la totalidad de las plusvalías obtenidas.

En el caso de las acciones, el coeficiente reductor a efectos fiscales es del 25% y para los fondos del 14,28% por cada año de más en el patrimonio del particular desde el 31 de diciembre de 1994.

Una operadora de la Bolsa alemana se llevaba el martes pasado las manos a la cabeza al contemplar el desplome generalizado de cotizaciones.
Una operadora de la Bolsa alemana se llevaba el martes pasado las manos a la cabeza al contemplar el desplome generalizado de cotizaciones.AP

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