Separación de comunero
Dentro de las denominadas por la normativa tributaria como entidades en régimen de atribución de rentas destacan las comunidades de bienes como modalidad más usual, tanto para el desarrollo de actividades económicas como para la mera explotación de bienes, planteándose entre las diversas cuestiones que suscitan la correspondiente a los efectos tributarios que conlleva la separación de un comunero.
A este respecto, analizando un supuesto en el que se constituye en contrato privado una comunidad de bienes mediante aportaciones en metálico por los diferentes comuneros, procediendo a la adquisición de diversos inmuebles para dedicarlos a su arrendamiento sin desarrollar una actividad económica, la Dirección General de Tributos ha precisado la consecuencia que, a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tiene la transmisión por un comunero de su cuota de participación tanto en la comunidad inicialmente constituida como en la copropiedad de los inmuebles adquiridos por medio de la misma.
Al separarse, no se transmite la participación, lo que evita una transmisión patrimonial onerosa
En este sentido, este órgano directivo alude primeramente a la transmisión a los demás comuneros de la cuota en el condominio sobre los inmuebles del que pretende abandonar la comunidad, considerando que la misma constituye un hecho imponible gravado por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del tributo mencionado, salvo que dicha transmisión se realizase por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, aplicando el tipo impositivo correspondiente a la naturaleza de los bienes participados, en el presente caso inmuebles, sin que le sea de aplicación la exención prevista para la transmisión de valores que otorgan a su titular la cualidad de socio de entidades mercantiles, en ningún caso equiparables a las cuotas de los comuneros.
Por otra parte, hace referencia a la comunidad de bienes constituida en documento privado, considerando que el comunero al separarse no transmite su participación a sus compañeros, lo que excluirá su gravamen como transmisión patrimonial onerosa.
Por otra parte, como dicha comunidad sería distinta a la copropiedad sobre los inmuebles adquiridos, la separación del comunero en ningún caso podría tributar por el concepto de acto jurídico documentado. -
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.