_
_
_
_
_

La UE reconoce a Euskadi su capacidad fiscal diferenciada

Los Gobiernos central y vasco aplauden el fallo europeo

Euskadi ha necesitado más de 40 procesos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para lograr su primera victoria fiscal en la UE. Tal vez la más importante. El tribunal dictaminó ayer en Luxemburgo que Euskadi cuenta con suficiente capacidad normativa para establecer para sus empresas un Impuesto de Sociedades diferente (más ventajoso) que el vigente en el resto de España. El sistema fiscal vasco, regulado en el Concierto Económico, encuentra así su deseado encaje en Europa.

Este tribunal determinó en septiembre de 2006, en el llamado caso Azores, las tres condiciones que debían cumplirse para garantizar la autonomía fiscal de una entidad infraestatal. El País Vasco cumple las tres. En primer lugar, cuenta con un estatus constitucionalmente aceptado para dictar normas fiscales (autonomía institucional). En segundo lugar, el Gobierno central no puede influir directamente en su elaboración (autonomía de procedimiento). Por último, las pérdidas fiscales derivadas de una reducción de impuestos las asume el Gobierno regional sin recibir compensaciones por parte del Estado (autonomía económica).

La sentencia responde a una cuestión prejudicial (consulta) elevada en 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a la Corte de Luxemburgo para que dilucidara si el hecho de que Euskadi tuviera deducciones diferentes y un tipo en el Impuesto de Sociedades inferior al de territorio común podía ser considerado una medida de "carácter selectivo", que beneficia a unas empresas sobre otras y, por tanto, suponer una ayuda de Estado que precisa autorización previa de la Comisión Europea.

Salvedad

La única salvedad que establece ahora el Tribunal de la UE es que debe ser el propio Tribunal Superior el que determine en el caso juzgado si se cumplen los tres criterios, haciendo especial referencia a la autonomía procedimental y económica. Según el fallo, corresponde al Superior vasco determinar si en la negociación anual del Cupo se quiebra la autonomía económica y se realiza algún tipo de compensación para paliar las rebajas fiscales vascas, algo que no sucede.

La decisión de ayer pone fin al atasco judicial causado por la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2004 que anuló aspectos sustanciales del Impuesto de Sociedades vasco por considerarlos ayudas de Estado en aplicación del derecho comunitario.

A partir de entonces se produjo, a instancias de las comunidades limítrofes, una cascada de suspensiones judiciales del tipo del impuesto, hasta que, tras la sentencia del caso Azores, se planteó la cuestión prejudicial en la causa ahora pendiente de sentencia. En este momento en Euskadi hay dos tipos diferentes del impuesto, un 28% en Álava y Vizcaya, y un 32,6% en Guipúzcoa. En el resto de España este año es el 32,5%.

Tanto las instituciones vascas como el Gobierno central celebraron ayer la decisión. Por el contrario, la comunidad de La Rioja anunció que mantiene abierta la batalla judicial.

La agenda de Cinco Días

Las citas económicas más importantes del día, con las claves y el contexto para entender su alcance.
RECÍBELO EN TU CORREO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_