Sin justificación posible
El poder judicial es el único de los poderes del Estado que se ejerce a título individual. Cada uno de los jueces y magistrados que integran el poder judicial es portador de dicho poder, independientemente de que adopte su decisión cómo órgano unipersonal o formando parte de un órgano colegiado. Ésta es la razón por la que el ordenamiento reconoce la figura del voto particular en las sentencias dictadas por un órgano colegiado. Cada juez es independiente en la interpretación de la ley. Esa independencia se hace visible cuando discrepa de la opinión de sus compañeros de Sala mediante la emisión del correspondiente voto particular discrepante o concurrente, pero no deja de existir por el hecho de que coincida con ellos. La individualidad en el ejercicio de la función jurisdiccional es consustancial con la naturaleza del poder judicial en el Estado constitucional.
Esto no ocurre con los otros dos poderes del Estado, legislativo y ejecutivo, que no son poderes de titularidad individual, sino colegiada. Cada parlamentario individualmente considerado no es titular del poder legislativo. La potestad legislativa la tienen las Cortes Generales. El Gobierno es el titular del poder ejecutivo y no cada uno de los integrantes del mismo. Ni siquiera el presidente del Gobierno es titular de dicho poder a título individual.
Esto es lo que la Constitución, la española y todas las demás dignas del nombre de Constitución, dice respecto de los poderes del Estado. Y este dato no puede ser perdido de vista nunca a la hora de analizar la responsabilidad en la que pueden incurrir los integrantes de cada uno de estos poderes en el ejercicio cada uno de ellos de la función que tienen constitucionalmente encomendada.
A un parlamentario no se le puede exigir responsabilidad alguna en el ejercicio de las funciones parlamentarias ni a los miembros del Gobierno en el ejercicio de las funciones gubernamentales, a menos, en este segundo caso, que la "acusación fuera por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado" (artículo 102.2 de la Constitución).
Al juez, por el contrario, se le puede y se le debe exigir responsabilidad de manera individualizada por su conducta en el ejercicio de la función jurisdiccional, cuando exista razón suficiente para ello, tanto si actúa como órgano unipersonal como si lo hace formando parte de un órgano colegiado.
El juez tiene el privilegio de ser el único ciudadano que es titular del poder del Estado a título individual. La contrapartida de ese privilegio es su responsabilidad no cuando se equivoca en la interpretación de la ley, sino cuando su conducta resulta incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o cuando hace dejación de la misma. La dejación del juez supone la quiebra del Estado en el monopolio de la administración de justicia. No exigir responsabilidad en tal caso al juez es una suerte de invitación a que cada uno se tome la justicia por su mano.
Ningún juez puede escudarse en el mal funcionamiento del servicio de administración de justicia para justificar una dejación del ejercicio de la función que tiene constitucionalmente atribuida. Entre el juez y los demás ciudadanos que participan en el proceso de administración de justicia hay una barrera infranqueable. La dejación del ejercicio de la función jurisdiccional, que es lo mismo que decir dejación del Estado en el ejercicio de una de sus tareas esenciales, únicamente es susceptible de ser atribuida al juez.
Cuando la dejación se produce de una manera notoria, debería ser el propio juez el que extrajera la conclusión pertinente, pidiendo disculpas por su conducta inapropiada y abandonando la carrera judicial.
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