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Dos abogados condenados por chantajear a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel a dos abogados de Barcelona y a su cliente, por chantajear a la hermana de éste para que renunciara a la parte que le correspondía de la herencia familiar a cambio de no difundir unos correos electrónicos que demostraban una relación extramatrimonial.

Según la sentencia del Supremo, Pere T. V. entregó a sus abogados, Santiago E. P. y José Antonio F. G. unos correos electrónicos de contenido sexual explícito que demostraban que su hermana, casada, había mantenido una relación extramatrimonial con otro hombre.

Los dos abogados convocaron a una reunión a los letrados que representaban a la hermana, supuestamente para inventariar los bienes de la herencia. Pero en el transcurso de la reunión, los dos primeros dieron cuenta a sus colegas de la existencia de los correos, les leyeron algunos párrafos de contenido sexual y les instaron a que convencieran a la hermana de su cliente de que renunciara a la herencia. En caso contrario, harían llegar los correos al marido de la extorsionada y a la mujer de su pareja.

Tras ser informada por sus abogados, la mujer sufrió un síndrome ansioso-depresivo que exigió tratamiento por seis meses, con recaídas a lo largo de todo el proceso penal.

Revelación de secretos

La Audiencia de Barcelona condenó al hermano de la extorsionada y a los dos abogados a sendas penas de seis meses de prisión por coacciones y un año y medio de cárcel por delito de revelación de secretos.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, entiende que quien pone en marcha el mecanismo extorsionador es el hermano de la mujer chantajeada, que se vale de los abogados para utilizar el contenido secreto de unos correos y conminar a la mujer a que renuncie a sus derechos.

A los letrados les reprocha haber actuado "de forma incompatible con la deontología profesional", con un "comportamiento desleal".

Respecto al argumento de uno de los letrados de que no conocía el origen ilícito de los datos, la sentencia señala que "cualquier persona está en condiciones de comprender y asumir que han sido arrebatados ilícitamente a la afectada".

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