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La Corte de la UE permite entregar a un etarra por hechos prescritos en Francia

El Gobierno español solicitó la extradición cuatro días antes de su salida de prisión

Las autoridades francesas deberán conceder la extradición de etarras a España aunque los hechos que les imputen los tribunales españoles hayan prescrito en Francia. Así lo ha decidido el Tribunal de Justicia de la UE que, en una sentencia publicada ayer, establece que París tendrá que entregar al presunto etarra Ignacio Pedro Santesteban Goikoetxea, reclamado por la Audiencia Nacional por delitos terroristas cometidos en España en febrero y marzo de 1992 y que, conforme al derecho francés, ya no podían juzgarse.

El etarra, acusado en España de depósito de armas, tenencia ilícita de explosivos, utilización de vehículo de motor ajeno y pertenencia a banda armada, permanecía en prisión preventiva en Francia a la espera de que se pronunciaran los tribunales, tras haber cumplido otra condena en ese país. Santesteban Goikoetxea podría haber abandonado la cárcel el pasado 6 de junio si la Audiencia Nacional no llega a pedir su detención el pasado 28 de mayo, a la espera de una solicitud de extradición.

El tribunal europeo permite ahora la extradición después de dos intentonas fallidas de España. El Gobierno ya la solicitó en octubre de 2000, pero un tribunal del Versalles la denegó argumentando que los hechos por los que se le reclamaba habían prescrito. La Audiencia Nacional volvió a intentarlo en 2004 al dictar una orden europea de detención, pero Francia la denegó de nuevo aduciendo que ese instrumento sólo es aplicable en ese país para hechos cometidos con posterioridad al 1 de enero de 1993 (fecha de entrada en vigor del Tratado de Maastricht). Los presuntos delitos de Santesteban se produjeron 10 meses antes.

El último intento, que ahora podría culminar con éxito, se produjo el pasado 2 de junio, cuatro días antes de que Santesteban abandonara la cárcel y se basaba en el Convenio de Dublín sobre extradiciones entre Estados de la UE -el instrumento jurídico anterior a la creación de la orden europea de detención- que establece expresamente que la prescripción de los delitos no puede ser excusa para denegar la entrega. El Tribunal de Apelación de Montpellier, encargado de informar sobre el caso del etarra, preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si era posible aplicar ese convenio al caso de Santesteban. Lo hizo por el procedimiento de urgencia ante la inminencia de su salida de prisión.

Compromiso francés

El tribunal europeo da la razón a los Gobiernos de España y Francia (ambos favorables a la entrega) y argumenta que Santesteban puede ser extraditado de acuerdo con ese tratado de la UE ya que Francia se comprometió a seguir tramitando conforme a ese acuerdo "las solicitudes [de extradición] relativas a los actos cometidos antes del 1 de noviembre de 1993" y ese, precisamente, es el caso del etarra. "La aplicación de convenios como el de 1996 no menoscaba el régimen de orden de detención europea", porque "sólo se puede recurrir" a ellos "cuando no se aplica el régimen de orden de detención", dice la sentencia.

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Santesteban, que se opuso a su envío a España argumentando que sus delitos estaban prescritos en Francia, cumplió condena en ese país como jefe de electrónica de ETA. Durante su detención en Ciboure en 1999, la policía se incautó de 250 armas y 20.000 municiones así como material para fabricar 250 kilos de explosivo.

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