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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Despido por causas económicas

Nuestro derecho permite que una empresa que esté inmersa en circunstancias económicas "peligrosas" pueda prescindir de alguno de sus empleados en la idea de que la reducción de plantilla conducirá al sostenimiento de la empresa y, por tanto, al mantenimiento del empleo restante.

El ciclo económico negativo en el que vivimos hoy ha determinado que los despidos basados en circunstancias económicas (ERE o extinciones por causas objetivas) hayan experimentado una progresión insólita. Y los gurús de la economía vaticinan un septiembre aún más negro.

En cualquier caso, para recurrir a estas figuras, que permiten aligerar la indemnización que debe abonarse al trabajador, es preciso acreditar que concurren las causas económicas que motivan tal extinción. Y en relación con esta "acreditación" es obligado referirse a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha realizado algunas precisiones sobre el tema.

El Estatuto de los Trabajadores dispone que para que exista una necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, el empresario debe acreditar que la decisión extintiva basada en causas económicas se realiza con el fin de contribuir a superar una situación económica negativa. Esto ha venido siendo interpretado por algunos tribunales en el sentido de que, para justificar su decisión, el empresario debe probar, además de la existencia de pérdidas, que la amortización del puesto de trabajo es una medida suficiente y adecuada para superar la crisis, lo que, normalmente, requiere la adopción de otras medidas que garanticen la superación de la crisis.

Frente a esta posición, el alto tribunal mantiene que en casos de pérdidas persistentes es suficiente con acreditarlas. Y ello porque la existencia, en principio, de unas pérdidas continuadas y cuantiosas hace presumir, salvo prueba en contrario, que la amortización de puestos de trabajo sobrantes es una medida que favorecerá la superación de dicha situación al comportar una disminución automática de los costes de personal, que contribuirá directamente a aliviar la cuenta de resultados.

Por tanto, cuando una empresa se halle en situación de crisis con pérdidas constantes y continuadas, no será necesario para amortizar empleo por causa económica probar que la medida ayuda a asegurar la viabilidad de la empresa.

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