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Una controvertida jornada laboral

La propuesta que modifica la Directiva 2003/88 de la Unión Europea ha levantado ampollas, no sólo por la importancia del tema, sino sobre todo por la ligereza con que se ha informado sobre ella. Ha quedado la impresión de que con ella se podrá trabajar hasta 60 horas semanales, lo cual es totalmente incierto. Las directivas son bastante complejas en su dicción pero, en síntesis, lo que la propuesta contiene es una posibilidad de ampliar la jornada, con rígidos requisitos, en algunas semanas de modo que lo que se flexibiliza es la jornada anual al poder distribuirse irregularmente a lo largo del año.

No conviene olvidar que, según nuestra legislación, mediante convenio o acuerdo colectivo, se puede distribuir de forma irregular la jornada anual con el solo respeto de un descanso diario de 12 horas y uno semanal de día y medio. Es decir, que hay semanas en las que se puede trabajar legalmente 60 horas aunque al año deba respetarse el límite que supone 40 semanales.

La directiva de la UE propone ordenar el trabajo de forma flexible
No instaura en absoluto una jornada laboral de 60 horas sin más

Los aspectos clave del acuerdo político alcanzado en la UE y que está pendiente del proceso de co-decisión Parlamento Europeo-Consejo de la UE son los siguientes:

Sigue habiendo el límite estándar de tiempo de trabajo semanal de 48 horas. Si bien el principio general estipula que la semana de trabajo en la UE debe tener 48 horas como máximo y que, en la práctica, es una excepción que los empleados en la UE trabajen más tiempo, los Estados miembros podrán autorizar la no aplicación, siempre que adopten las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de la seguridad y de la salud de los trabajadores. No obstante, el ejercicio de esta facultad deberá estar expresamente previsto en el convenio colectivo o en el acuerdo celebrado entre los interlocutores sociales del nivel adecuado, o en la legislación nacional previa consulta a los interlocutores sociales del nivel adecuado.

En cualquier caso, los Estados miembros que hagan uso de esta opción deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que:

a) Ningún empresario exija a un empleado que trabaje más de 48 horas en el transcurso de un periodo de siete días, calculado como promedio del periodo de referencia salvo que haya obtenido el consentimiento por escrito del trabajador para ello; la validez de tal consentimiento no podrá ser superior a un año, y deberá ser renovable.

b) Ningún trabajador sufra perjuicio alguno por parte de su empresario por el hecho de no estar dispuesto a dar su consentimiento para efectuar dicho trabajo o de retractarse de su consentimiento por cualquier motivo.

c) El consentimiento dado en el momento de la firma del contrato individual de trabajo, o durante las primeras cuatro semanas de la relación laboral, se considere nulo y sin efecto.

d) Ningún trabajador que haya dado su consentimiento trabaje más de 60 horas en el transcurso de un periodo de siete días, calculadas como promedio durante un periodo de tres meses, a menos que se haya dispuesto otra cosa en un convenio colectivo o en un acuerdo entre los interlocutores sociales; o 65 horas, calculadas como promedio durante un periodo de tres meses, en ausencia de un convenio colectivo y cuando el periodo inactivo del tiempo de atención continuada se considere jornada laboral.

e) Todo trabajador tenga derecho a retractarse durante los seis primeros meses posteriores a la firma de un acuerdo válido, o durante el periodo de prueba especificado en su contrato y hasta tres meses después del final de dicho periodo.

f) El empresario lleve registros actualizados de todos los trabajadores que efectúan un trabajo de este tipo y registros adecuados para determinar que se cumplen las disposiciones de la presente directiva.

g) Los registros mencionados se pongan a disposición de las autoridades competentes, que podrán prohibir o restringir, por razones de seguridad o de salud de los trabajadores, la posibilidad de sobrepasar la duración máxima de tiempo de trabajo semanal.

h) El empresario facilite a las autoridades competentes, a petición de éstas, información sobre el consentimiento dado por los trabajadores para efectuar un trabajo que exceda de 48 horas en el transcurso de un periodo de siete días, calculado como promedio del periodo de referencia, y los registros adecuados para determinar que se cumplen las disposiciones de la directiva.

Como se ve, en absoluto se instaura sin más una jornada de 60 horas, sino que introduce una flexibilidad muy controlada de la ordenación del tiempo de trabajo.

Juan Antonio Sagardoy es catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

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