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20.000 euros de indemnización para una manifestante que fue golpeada por la policía

El Ministerio del Interior ya reconoció su responsabilidad por los hechos

20.104 euros. Esa es la indemnización que ha fijado la justicia para Sara B. C., una mujer que fue golpeada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en 2004 al finalizar una manifestación en la que no participó y a la que era ajena. Así se relata, al menos, en la sentencia que ha dictado el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 8 de la Audiencia Nacional en la que se reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por los hechos.

Tras el incidente, la afectada presentó una reclamación administrativa y el 18 de septiembre de 2006 el Ministerio del Interior le reconoció una indemnización de 4.155 euros. Pero la mujer consideró que era insuficiente, recurrió y ahora la justicia ha elevado la cantidad de manera considerable. La sentencia ya no puede ser recurrida.

Los hechos ocurrieron el 1 de mayo de 2004. Al finalizar una manifestación convocada por grupos alternativos, diversas personas causaron destrozos en entidades bancarias, comercios y cabinas telefónicas. Un grupo asaltó un antiguo edificio policial, cerrado desde 2003 y situado a unos 50 metros de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, en la Vía Laietana. Eso provocó la intervención de los antidisturbios y se lanzaron todo tipo de objetos. En esos incidentes fue golpeada Sara B.

En la reclamación ante el ministerio, la mujer aportó unas fotografías en las que aparece sola, tendida en el suelo, mientras es golpeada por un policía al que no parece agredir ni ella ni un tercero. El informe policial, sin embargo, constata que la mujer participó en los altercados y que "tanto la reclamante, una de las dos testigos, así como el fotógrafo y el abogado que presenta la reclamación patrimonial, son miembros activos de los movimientos okupa y antisistema".

Y en esta tesitura de tener que inclinar la balanza, la magistrada da la razón a la joven manifestante. La sentencia rechaza la tesis invocada durante el proceso judicial por el Consejo de Estado que sostiene que la mujer se puso en una situación de riesgo al acudir al lugar donde se estaban produciendo los enfrentamientos violentos. Según aquel organismo, "resulta incomprensible la casualidad" de que la mujer pasara por la vía en la que se producían los altercados, por lo que "necesariamente tuvo participación en ellos".

Pero la sentencia entiende que "esta presunción es rigurosamente inaceptable y se basa en un hecho no sólo no establecido, sino contradictorio" con las declaraciones de los testigos. Por tanto, la juez concluye que no está probado el comportamiento antijurídico de la manifestante y que no tenía porqué soportar el daño padecido.

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Para calcular la indemnización, la juez ha considerado los dos días de hospitalización que sufrió la manifestante, otros 120 días impeditivos de su trabajo y 81 días más no impeditivos, así como 10.303 euros por las lesiones causadas.

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