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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Conversión en ganancial

La aportación por uno de los cónyuges de bienes privativos del mismo a la sociedad de gananciales tiene una distinta repercusión según que la misma sea de carácter oneroso o gratuito. En el primer caso, la aportación resultaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, mientras que en el segundo lo estaría al impuesto sobre sucesiones y donaciones por el concepto de donación. Por el primer tributo, dicha operación no tributaría al estar declarada legalmente exenta, mientras que sí lo haría por el segundo.

No obstante, el gravamen por el impuesto sobre donaciones debe matizarse según lo dispuesto por la normativa del tributo en relación con las donaciones con causa onerosa y a las remuneratorias, así como a las donaciones de bienes sobre los que se hayan constituido derechos reales en garantías del pago de deudas.

La aportación de bienes privativos a la sociedad varía según tenga carácter oneroso o gratuito

En la liquidación tributaria, se deducirá del valor de los bienes donados el importe de aquellas deudas que así estuviesen garantizadas cuando el donatario hubiera asumido de forma fehaciente la obligación de hacer efectivo el pago de la deuda garantizada. También cuando, sin asumir esa obligación, acreditase de forma fehaciente el pago de la deuda por su cuenta. Al tratarse de bienes inmuebles tendría lugar cuando el adquirente de los bienes donados se subrogara en la hipoteca constituida sobre los mismos en garantía de cualquier deuda.

Ello tiene su incidencia en este caso, pues por la parte deducida del valor de los bienes donados la aportación estaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto, aunque dicha operación resultaría exenta de ese tributo al ser una aportación a la sociedad de gananciales. También deberá tenerse en cuenta cuando el pago de la hipoteca constituida se hubiera hecho con cargo a la sociedad de gananciales.

En todo caso, al carecer dicha sociedad de personalidad jurídica -que no puede ser sujeto pasivo del impuesto sobre sucesiones- corresponde dicha condición al otro cónyuge, que es a quien beneficia la aportación y al que se le atribuyen a efectos tributarios la mitad de los bienes gananciales de acuerdo con la normativa del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio, por lo que se liquidaría sobre la mitad del valor de los bienes aportados. -

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