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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Lo legal y lo prudente

Casas no ha cometido delito, pero su actuación afecta a la credibilidad del Constitucional

El Supremo considera que lo que hizo María Emilia Casas, presidenta del Constitucional, al aconsejar privadamente a una persona que sería más tarde imputada como inductora de un asesinato, no constituye delito dado que no hubo asesoramiento legal (lo que sí sería delito), sino una actitud que se ajusta a los usos sociales. Tampoco merece reproche institucional, según acuerdo adoptado por el pleno del propio Constitucional tras escuchar las explicaciones de su presidenta.

La nota del Constitucional dice básicamente tres cosas. Primero, que el pleno es el único órgano competente para la valoración de los comportamientos institucionales de sus miembros. Si se trata de recordar que no es el Congreso de los Diputados, como se había insinuado, el órgano adecuado para escuchar y juzgar las explicaciones de la presidenta, parece correcto. Pero valorar lo puede hacer cualquiera; por ejemplo, los medios de comunicación; y que algo no sea delito no significa que no pueda ser censurado por imprudente, inoportuno o impropio de su cargo; y no es absurdo que, en función de esa valoración, pueda estimarse conveniente, aconsejable o deseable que dimita de su cargo. Aunque no esté obligada a ello.

Segundo: que ni ella ni el tribunal deben verse afectados en su legitimidad por este asunto. En sí mismo, no, pero es poco realista ignorar que este desgraciado episodio se une a otros que han deteriorado la imagen y credibilidad del tribunal, sometido a instrumentalizaciones políticas cruzadas; además, cuatro de sus miembros están en funciones tras haber vencido sus mandatos respectivos. La misma Casas ha permanecido como presidenta en virtud de la reforma legal que hacía automática la prórroga en el cargo hasta el final de su mandato como miembro del tribunal. Pero también ese plazo está vencido desde diciembre. Y está pendiente la sustitución de un magistrado fallecido

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Tercero, que la situación no debe afectar a la agenda de asuntos pendientes. Si se refiere al recurso contra el Estatuto catalán, es cierto que una resolución rápida parecía conveniente a la vista del bloqueo que el retraso provoca en aspectos de la política catalana e indirectamente en las de otras comunidades. Pero si no es inmediato, lo que parece excluido, es más prudente que se produzca antes la renovación para que una resolución tan comprometida no esté lastrada por la desconfianza suscitada por el deterioro acumulado.

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