Cuestiones técnicas
La Ley de Normalización y Uso del Euskera dice en su artículo 17 que se adoptarán aquellas medidas encaminadas a "garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria". La ley fue aprobada en noviembre de 1982, cuando aún no se había ampliado la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 16 años, por lo que está pensada para unos alumnos con un recorrido más corto que el de los actuales. Esta circunstancia nos hace pensar que o bien quienes la promulgaron eran demasiado optimistas sobre la eficacia de nuestro sistema de enseñanza, o que cuando hablaban de "un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas" utilizaban una formulación retórica lo bastante ambigua como para que pudiera entenderse "lo que dé de sí el currículo propuesto". Yo me inclino por esta segunda posibilidad, máxime teniendo en cuenta que la ley recoge también el derecho de los alumnos a cursar sus estudios en una u otra lengua, establece el sistema de modelos lingüísticos y recoge las posibles exenciones que pudieran otorgarse a alumnos que reunieran determinadas condiciones. Por aquel entonces, se trataba de generalizar y regular la enseñanza del euskera y se optó por un sistema flexible que permitía grados diversos de aprendizaje, pero que garantizaba su conocimiento más o menos universal. Todos nuestros alumnos iban a aprender euskera, sin duda por primera vez en la historia, y ésta era entonces la preocupación fundamental. Si a resultas de ese aprendizaje iban a poseer un "conocimiento práctico suficiente" es algo que queda a discutir.
Se aprovechó el dato como pretexto para arremeter contra el sistema en su conjunto
Supongo que es a ese "conocimiento práctico suficiente" al que se refiere el actual consejero de Educación, Tontxu Campos, cuando habla de la Ley de Normalización y Uso como de un objetivo incumplido. Desde esa perspectiva, todas las medidas que prepara su departamento, y que están resultando tan controvertidas, no serían más que "medidas técnicas", como dice él, para lograr que ese objetivo se cumpliera. El razonamiento parece impecable, pero no escapa al escollo de la interpretación, ya que "el conocimiento práctico suficiente" dista de ser un dato objetivo, se garantiza además la posibilidad de poseerlo no su obligatoriedad, y viene condicionado, por último, por una premisa que dice "en igualdad de condiciones", premisa que seguramente es también interpretable.
A la pregunta sobre el grado de conocimiento práctico exigible, el consejero responde con un dato mensurable. Ese conocimiento práctico suficiente equivaldría al nivel B2, similar al del First Certificate inglés. Habiendo sido sometido recientemente nuestro alumnado a una prueba de ese nivel, y tras comprobarse que, en un porcentaje respetable, fracasaban hasta los alumnos que habían cursado todo su aprendizaje en euskera, se llegó a la conclusión de que el sistema actual había fracasado y que había que cambiarlo. No se concluyó que los que habían fracasado eran los modelos B y D de enseñanza, incapaces de cumplir un objetivo para el que parecían pensados, sino que se aprovechó el dato como pretexto para arremeter contra el sistema en su conjunto, es decir y en definitiva, contra el modelo A, un objetivo largamente perseguido.
Es cierto que el modelo A no garantiza un conocimiento práctico suficiente del euskera, y habrá que preguntarse por qué sus resultados son insuficientes y si no responden a una falla social que, en lugar de ir aminorándose a medida que se acentúa la euskaldunización de la escuela, iría incrementándose; si la oposición escuela-sociedad no redunda en perjuicio de esta última, en contradicción con la virtud performativa que se le quiere atribuir a aquélla. Tal vez la pregunta referente a la igualdad de condiciones sea más importante que la referida a la del nivel exigible y que en la escasa atención que se le presta podamos hallar el origen del fracaso, que, efectivamente, es real.
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