¿Es el acoso accidente laboral?
No es mi intención echar por tierra la dura lucha que se está llevando a cabo para reivindicar el derecho de una persona a que se reconozca como accidente laboral la destrucción sufrida por el acoso moral en el trabajo, pero, de lo que no cabe duda, es de que algo falla cuando ves que, a pesar de que el marco donde se produce el daño es meramente laboral, los jueces son muy reacios a tipificarlo como tal. Probablemente necesitemos dar un paso más avanzado que acoja esa figura con la determinación y especificación que se merece porque, seamos serios: el mobbing o acoso laboral, accidente, lo que entendemos como accidente, no es.
Un accidente (en este caso, laboral) es algo fortuito, inesperado, indeseable... Es decir, todo lo contrario al acoso moral que se produce de manera intencionada, premeditada y, sobre todo, con un interés malsano. Entonces, si esto es así, ¿por qué no llamarlo claramente agresión en sus múltiples facetas, castigar al causante judicialmente y que responda del daño ocasionado a la víctima o, en su defecto, lo haga, subsidiariamente, la empresa responsable por una falta de control del riesgo.
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