El código penal castrense se aplicará a los guardias civiles de libranza
La Justicia militar no está dispuesta a que los más de 70.000 guardias civiles dejen de estar bajo su jurisdicción, a pesar de que las leyes aprobadas por el Parlamento avancen por ese camino. El Tribunal Militar Central acaba de dar una vuelta de tuerca a la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en vigor desde el 29 de enero, al determinar que los agentes están sujetos al Código Penal Militar también "fuera de servicio".
El auto del Tribunal Militar Central, que no es recurrible, contradice el espíritu, si no la letra, de la última reforma de la Guardia Civil, cuyo objetivo era suprimir los arrestos disciplinarios y limitar la aplicación del código castrense a los agentes. La ley reformada prevé que el Código Penal Militar se aplicará a los guardias civiles sólo "en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares". Pero el Tribunal Militar Central considera que es al revés, y que los guardias están siempre sujetos al Código Penal Militar (salvo cuando realizan funciones de carácter policial), incluso cuando "simplemente estén fuera de servicio", ya que siguen siendo militares.
Auto paradójico
Esta interpretación permite al Tribunal Militar Central denegar al ex teniente coronel Antonio Peñafiel su solicitud de revisión de condena para adaptarla al Código Penal común. Peñafiel fue condenado a 42 años de cárcel por matar a tiros a un comandante de la Guardia Civil y a un médico, tras irrumpir en junio de 2003 en la Comandancia de Albacete, de cuyo mando había sido relevado.
La nueva ley señala que se revisarán las sentencias no ejecutadas totalmente en las que resulte más favorable la aplicación del Código Penal Común. Peñafiel, que cumple condena en la prisión militar de Alcalá de Henares, se acogió a esta revisión, pues el código ordinario fija en 20 años el tiempo máximo de cumplimiento, frente a los 30 del militar, pero el Tribunal Militar Central rechaza esta posibilidad porque Peñafiel estaba fuera de servicio cuando cometió su doble crimen, por lo que incluso ahora hubiera sido juzgado conforme al código castrense. La paradoja de esta interpretación es que los agentes están sujetos a la disciplina castrense, más rigurosa, en su tiempo de ocio, pero no de servicio.
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