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Análisis:QUÉ ES... | Operador económico autorizado
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Hacia un comercio mundial más seguro

Un operador económico autorizado (OEA) es una empresa comunitaria que tiene atribuido el estatuto de "operador de confianza" en su actividad relacionada con el comercio internacional, tanto para sus relaciones con la aduana como para sus relaciones con las demás empresas que formen parte de las cadenas logísticas en las que intervenga, lo que le permite disfrutar de determinadas ventajas aduaneras y comerciales.

Todas las empresas que intervienen en las cadenas logísticas de comercio internacional pueden aspirar a obtener el estatuto OEA: fabricantes de bienes para la exportación, exportadores e importadores de bienes y, en general, todas las empresas que contribuyen a la realización de operaciones de comercio internacional.

El estatuto OEA será atribuido por las autoridades aduaneras de la Comunidad Europea a aquellas empresas comunitarias que así lo soliciten y que acrediten disponer de un nivel adecuado de solvencia y seguridad frente a los distintos riesgos que amenazan a las operaciones de comercio internacional (fraude económico y fiscal; crimen organizado; blanqueo de capitales; comercio ilegal de armas y tecnologías de doble uso; falsificación de productos y usurpación de marcas; actuaciones contra los derechos de los consumidores y el medio ambiente; terrorismo internacional; etcétera). El Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria será el competente en el caso de las empresas españolas.

Las empresas que obtengan el estatuto OEA disfrutarán de significativas ventajas en relación con sus operaciones de comercio internacional: reducción considerable del número de controles aduaneros, físicos y documentales; prioridad máxima en la realización de los controles residuales y posibilidad de escoger el lugar en donde hayan de llevarse a cabo; mayores facilidades para obtener las simplificaciones aduaneras actualmente existentes...

La decisión de solicitar o no el estatuto OEA es una cuestión de índole comercial que debe ser valorada por cada compañía. No obstante, parece claro que todas aquellas empresas europeas que tengan o deseen tener un papel relevante en el comercio internacional deberían obtener el estatuto OEA, con el fin de no quedar fuera de las cadenas seguras de comercio internacional. -

David Gómez Aragón es socio del área de Abogados y Asesores Tributarios de Deloitte.

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