La ponente del Tribunal de la UE cuestiona las obras de la M-30
Una propuesta no vinculante elevada al Tribunal de Justicia de la UE sobre las obras de la M-30 considera que excluir a las vías urbanas de declaración de impacto medioambiental (DIA), como hace la legislación española, es una interpretación incorrecta de la directiva europea, y sugiere que el soterramiento de la M-30 sí debería haber tenido esa declaración de impacto. Por eso, corresponde al juzgado de Madrid que dirime el caso determinar si se adoptaron medidas equivalentes al informe de impacto.
El estudio de la ponente Juliane Kokott para el Tribunal de Luxemburgo responde a una petición del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, que dirime un conflicto entre Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento. Kokott implícitamente indica que la M-30 encaja en la definición de autopista o de vía rápida. Para ella, "autopistas, vías rápidas y carreteras (...) pueden existir dentro de las ciudades y tener en ellas repercusiones importantes sobre el medio ambiente". De ahí la necesidad de declaración de impacto ambiental.
La ponente, además, señala que la partición en cinco trozos de un tramo de la obra no exime de tal declaración. La opinión de los abogados generales suele ser asumida por el Tribunal de Luxemburgo, que en este caso podría dictar sentencia en otoño.
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