Sentencia tras el armario
Absueltos tres atracadores al perderse durante más de cinco años un fallo que el Supremo había ordenado rehacer
El Tribunal Supremo se ha visto obligado a absolver a tres atracadores de gasolineras porque la Audiencia de Valencia tardó más de cinco años y medio en rectificar una sentencia que había anulado el propio Tribunal Supremo. La tardanza se debió a que los autos "se extraviaron" tras el armario del despacho de la magistrada ponente, según hizo constar ésta al encontrarlos. Pero como el tiempo transcurrido para entonces excedía del plazo de cinco años de prescripción asignado al más grave de los delitos, el Supremo ha tenido que absolver a los delincuentes.
La exculpación también alcanza a uno de los atracadores, menor de edad, que ni siquiera había presentado recurso. El alto tribunal ha remitido la sentencia, "a los efectos procedentes", al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Juan Luis de la Rúa.
La Audiencia de Valencia condenó a los acusados Francisco Javier López Rumi y Antonio López Rumi a dos penas de cuatro años (ocho años de cárcel en total) por el atraco a dos gasolineras con violencia y uso de armas y al menor C. G. B. a dos penas de dos años, además de a otras penas menores por el hurto del coche para cometer los atracos.
Los hechos se cometieron en abril de 1997, y la sentencia de la Audiencia de Valencia se dictó el 12 de mayo de 1999. Los condenados recurrieron al Supremo, que el 26 de diciembre de 2001 declaró la nulidad de la sentencia de Valencia por falta de motivación, y ordenó redactarla de nuevo, de acuerdo con las exigencias constitucionales, pero sin necesidad de nueva vista.
Falta de motivación
"Es a partir de ese momento", dice el Supremo, "cuando empieza lo imprevisible, pues prácticamente desde el dictado de la sentencia del Supremo no se ha hecho nada en la causa". Desde que el 13 de febrero se comunicó al alto tribunal la recepción de los autos y de su sentencia, no existe nada hasta que el 12 de junio de 2007, "una suerte de diligencia" de la magistrada ponente "advierte la pendencia del recurso penal por haber hallado extraviados los autos tras el armario del despacho".
Por tanto, "es incontestable que transcurrieron más de cinco años con absoluta paralización del procedimiento por causas sólo imputables a la Administración de justicia". Y, "advertido el desafuero", la Audiencia dictó sentencia ese mismo día 12 de junio de 2007, manteniendo los antecedentes de hecho, hechos probados y fallo, y corrigiendo la falta de motivación.
Contra la nueva sentencia corregida recurrieron de nuevo en casación los condenados, esta vez contando con el apoyo del ministerio fiscal a la motivación de que el delito había prescrito.
El Supremo explica que, al retrotraerse las actuaciones se creó una situación en la que había "un proceso penal sin sentencia". Al comprobar que el plazo de prescripción era de cinco años para el delito principal, de robo con intimidación, y el tiempo transcurrido desde la sentencia del Supremo, el 26 de diciembre de 2001, hasta la modificación que hace la Audiencia de Valencia, el 12 de junio de 2007, es de cinco años y casi seis meses, absuelve libremente a los tres condenados.
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