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Una sentencia obliga a retirar 145.000 toneladas de residuos

El vertedero ilegal de Monticaño los acogió sin control

Unas 145.000 toneladas de residuos industriales teóricamente no peligrosos, pero sobre cuya entrada y depósito no se efectuó ningún control, tendrán que ser trasladados desde el vertedero de Monticaño, en Arteixo, a otro lugar autorizado si adquiere firmeza una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de A Coruña, recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Monticaño, entre las parroquias de Pastoriza y Suevos del citado municipio, es un enclave de gran valor paisajístico y zona de protección forestal. También alberga yacimientos megalíticos, con mámoas y otros vestigios. Hace cuatro años el Juzgado de lo Contencioso número 3 de A Coruña ya consideró ilegal el vertedero, anulando las licencias de obras y apertura concedidas por el Ayuntamiento de Arteixo. El mismo juzgado ordena ahora, en otro fallo emitido en febrero que responde a la solicitud de ejecución de la sentencia anterior, el traslado de los residuos y la restauración medioambiental del entorno.

El vertedero ha sido utilizado por Coacón, SL, empresa que luego compró Cespa, del grupo Ferrovial, con autorización municipal para poner en marcha una planta de clasificación de residuos inertes para la recuperación de terrenos. En Monticaño se venía extrayendo granito alterado (jabre) desde 1991, sin planificación ni licencia alguna. Lo que empezó siendo "regeneración de una cantera", mediante posteriores licencias para "mejora de instalaciones" acabó siendo, a partir de 2004, "con la aparente inactividad del órgano autonómico" [Consellería de Medio Ambiente, dirigida por Carlos del Álamo], un vertedero de 110.000 metros cuadrados en los que se han depositado 145.000 metros cúbicos de residuos industriales teóricamente inertes y no peligrosos, pero sin control de entrada. "Los hay peligrosos", aseguran fuentes de la empresa Xiloga, SL, que presentó la demanda judicial contra la actividad de Coacón. Es una zona de intensas escorrentías. Además, hay viviendas a unos 50 metros, cuando la distancia mínima preceptiva es de 500 metros.

El Ayuntamiento y la concesionaria consideran que la demolición de instalaciones y la reposición de los terrenos resultan muy problemáticas desde el punto de vista económico y medioambiental. La sentencia entiende, sin embargo, que "existen soluciones reales al problema creado" y que debe costearlas Coacón, así como el plan de restauración, con la conformidad municipal y de la Consellería de Medio Ambiente.

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