Tributación conjunta en parejas de hecho
Por increíble que parezca, y a pesar de los vientos "igualitarios" de que hace gala el Gobierno, podemos descubrir en estos señalados días de declaraciones del IRPF situaciones "extrañas" con relación a las parejas de hecho o separados con hijos.
Aparte de la tradicional "rocambolesca" e intrincada forma de "dar de alta" estas situaciones, tal y como se indica en el sistema de ayuda de la aplicación PADRE (faltas de ortografía incluidas), las unidades familiares que opten por la tributación conjunta tendrán derecho a una reducción de la base imponible, que para separados o parejas de hecho "no se aplicará cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar".
Es decir, que si te casas (o bien pones distancia por medio) con tu pareja tendrás un tratamiento fiscal más favorable. Eso de "convivir" con tus hijos y con su padre / madre sin casarse debe ser muy dañino para que el fisco tome cartas en el asunto.
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