Las bandas son de Adidas
La Unión Europea da la razón a la empresa alemana en su lucha por el uso de las rayas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado esta semana que el fabricante alemán de artículos deportivos Adidas tiene los derechos exclusivos sobre la marca formada por tres franjas verticales paralelas y rechazó los argumentos de empresas rivales -entre ellas, Marca Mode, H&M y C&A- que querían usar como motivo en sus productos dos franjas paralelas.
Adidas había presentado un recurso ante la justicia holandesa haciendo valer su derecho a prohibir a cualquier tercero el uso de un signo que pudiera provocar riesgo de confusión. Marca Mode y el resto de rivales invocaban por su parte el principio de disponibilidad (es decir, que las franjas y los motivos basados en franjas deben estar disponibles para todos) para usar el motivo basado en dos bandas sin el consentimiento de Adidas.
Si un rival se aprovecha indebidamente del prestigio de una marca rival ya es razón suficiente para no conceder el permiso, según la justicia
El caso llegó al Tribunal Supremo de Países Bajos, que se dirigió al TUE solicitando aclaraciones. En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE rechaza en primer lugar el argumento utilizado por los competidores de Adidas y deja claro que "el hecho de que para los operadores económicos exista la necesidad de que el signo esté disponible no forma parte de los factores pertinentes" para examinar si existe o no un riesgo de confusión.
"Los competidores de Adidas no pueden estar autorizados a vulnerar el símbolo de tres franjas registrado por esta última mediante la colocación sobre las prendas deportivas y de ocio que comercializan motivos a franjas tan parecidos al registrado por Adidas que den lugar a un riesgo de confusión en el público", subraya la sentencia.
Es el juez nacional el que debe determinar si el consumidor medio puede confundir los productos. A continuación, el TUE recuerda que las marcas con especial renombre, como Adidas, gozan de una protección específica que ni siquiera exige la existencia de un riesgo de confusión entre el signo y la marca. El simple hecho de que el público establezca un vínculo entre los dos que permita al rival aprovecharse indebidamente del prestigio de la marca ya es suficiente para no conceder la autorización. Tampoco en este caso se puede aplicar el principio de disponibilidad.
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