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La reforma del alto tribunal

El Constitucional tumba el recurso del PP contra la reforma del tribunal

La sentencia, acordada por la mayoría de cinco magistrados progresistas frente a los tres conservadores, reproduce la división del pleno en bloques ideológicos

El Tribunal Constitucional ha tumbado, por cinco votos a tres, el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular contra la reforma de la ley que regula ese tribunal, con una sentencia que pone fin a la tramitación más tortuosa y abrupta que ha tenido nunca un asunto en ese órgano jurisdiccional. El alto tribunal llegó a acusar al PP de incurrir en "fraude de ley" y "abuso de derecho" para tratar de conformar un pleno a su medida. Aunque parecía que esta vez podía haber una aproximación de posturas y la deliberación discurrió sin partir de posiciones preconcebidas, la sentencia ha vuelto a reflejar la profunda división existente entre los magistrados de los bloques progresista y conservador.

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Por cinco votos a tres, el pleno ha avalado la reforma del artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prorroga el mandato del presidente y vicepresidente desde que acaba su periodo de tres años hasta la fecha de su renovación.

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También declara constitucional la fórmula introducida por lar reforma para que los magistrados propuestos por el Senado puedan ser elegidos de entre los candidatos presentados por las Cámaras legislativas de las comunidades autónomas.

Los cinco magistrados del sector progresista impusieron su mayoría numérica a los tres contrarios en un pleno del que faltaban, por abstención, la presidenta, María Emilia Casas, y el vicepresidente Guillermo Jiménez, y por recusación a instancias del actual Gobierno, los conservadores más extremistas, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez Zapata. El ponente de la sentencia ha sido el magistrado progresista Pablo Pérez Tremps.

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, junto con los votos particulares de los tres magistrados discrepantes, avala que los cuatro magistrados del Constitucional que corresponde nombrar al Senado sean elegidos entre candidatos presentados por las asambleas de las comunidades autónomas.

Sin embargo, la sentencia no excluye que la Cámara alta tenga capacidad para nombrar a otros en el caso de que los propuestos no fueran considerados idóneos o no reúnan los requisitos de llevar 15 años de ejercicio o ser juristas de reconocida competencia, o incluso en la difícil hipótesis de que las comunidades no presentaran candidatos. En cualquiera de esos casos, el Senado, por mayoría de tres quintos, podría nombrar a los cuatro que le corresponden.

En este punto, la sentencia deja abierta a la soberanía de la Cámara regular, en el Reglamento del Senado, las condiciones de los candidatos, lo que de alguna manera viene a anticipar el resultado de otro recurso interpuesto por el PP contra el citado reglamento y que está pendiente de admisión a trámite.

Según fuentes del Constitucional, la sentencia pretende acentuar la función del Senado como Cámara de representación territorial, y por coherencia con lo que significa el Senado, da entrada a la propuesta de candidatos por las comunidades autónomas. En su momento, el Tribunal podría dictar una sentencia de aplicación de la dictada ayer cuando examine el recurso contra el Reglamento del Senado.

Respecto a la prórroga del presidente y vicepresidente del Tribunal en sus cargos hasta la renovación, la sentencia distingue entre el nombramiento de ambos cargos por un periodo de tres años, que corresponde al pleno de los magistrados, de la prórroga de ese mandato, "que es algo connatural a un organismo que tiene que ser renovado en el tiempo", según diversas fuentes.

La reforma legal pretende así cohonestar que los magistrados sean nombrados por nueve años y se renueven por terceras partes cada tres, y que el presidente y vicepresidente sean nombrados por tres años por sus compañeros. De hecho, la prórroga de mandato ya fue aprobada para los presidentes Francisco Tomás y Valiente y Álvaro Rodríguez Bereijo.

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