Tras 10 años, el 'caso Vesatec' termina con penas de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual

Más de 10 años han pasado desde que en mayo de 1997 la autoridad judicial ordenara el registro de los locales de la empresa Vesatec y de los domicilios de sus promotores. En junio de 2005, un juzgado de Barcelona condenaba a dos de ellos a penas de dos años de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual, multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros y al pago de una indemnización de 6.000 euros a cada una de las seis empresas denunciantes (Adobe y Microsoft entre ellas) representadas por abogados de la BSA. Un tercer imputado fue declarado en rebeldía por no hallarse en España.
Vesatec mantenía una página de Internet, El vino y el jamón, que fue denunciada, entre otros motivos, por suministrar cracks (programas que permiten la desprotección de otros). Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado ahora la condena.
En la sentencia, a propósito de un debate sobre el papel de los peritos, el tribunal hace una reflexión sobre la dificultades probatorias que presentan algunos delitos informáticos. "Ya no se trata de practicar autopsia (...) Ahora se precisa una sólida formación técnica que permita investigar el hecho punible mediante el seguimiento de la sinuosa estela delictiva que el autor no puede llegar a ocultar. Es entonces cuando surgen las dificultades que han puesto de manifiesto la ineludible necesidad de un asesoramiento técnico que permita captar los entresijos de renovados comportamientos delictivos".
El tribunal rechaza que el hecho de que el servidor de la página estuviera fuera de España impida a los jueces españoles tratar el caso. Apoyándose en el Supremo argumenta que "el delito informático, de tracto mutante itinerante, (...), se produce en todos y cada uno de los sitios donde se manifiestan sus efectos, lo que incluye tanto la acción como el resultado".
En la primera sentencia, el juez ya rebatió que la apertura del correo electrónico fuera una vulneración del secreto de las comunicaciones y exigiera una autorización específica. El juez argumenta que al autorizar el comiso de los ordenadores se autoriza el de los contenidos del mismo como, por ejemplo, el correo.
El juez también rechazó que la acción fuera un atentado a la libertad de expresión y al derecho a la producción científica porque estos derechos tienen un límite: los derechos y libertades de los demás, en este caso de los perjudicados por la difusión de herramientas y programas piratas.
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