Accidentes
Uno de los principales problemas que las reclamaciones por accidente de trabajo plantean es el baile de jurisdicciones que se produce a la hora de reclamar la responsabilidad civil del empresario. Tanto el orden social como el civil se declaran competentes para decidir sobre estos conflictos, por lo que los trabajadores pueden elegir entre unos u otros tribunales aunque acudan preferentemente a los del orden civil puesto que las indemnizaciones otorgadas por estos órganos son más cuantiosas que las reconocidas por los laborales.
Los argumentos aducidos por los tribunales civiles para conocer de estos temas residen en entender que aunque se trata de un daño que sucede en el ámbito de una relación laboral, tiene una naturaleza extracontractual, excede de lo rigurosamente pactado en el contrato de trabajo. Pero la razón última estriba en que estos órganos consideran que la normativa laboral no genera una "reparación íntegra" del daño, al ser las cuantías de las indemnizaciones otorgadas muy inferiores a las que pueden obtenerse cuando el daño se produce en otro tipo de accidentes.
Parece, sin embargo, que los desacuerdos pueden llegar a su fin, con una reciente resolución de la Sala Civil del Tribunal Supremo donde declara su incompetencia en estos asuntos.
Considera, al efecto, que en las reclamaciones civiles derivadas del incumplimiento de una relación laboral creada por un contrato de trabajo, será decisivo para deslindar la competencia, determinar si el daño es imputable a un incumplimiento laboral o bien a una conducta ajena totalmente al contrato de trabajo. En este sentido, habrá incumplimiento del contrato de trabajo cuando se vulneren las normas reguladoras del mismo. Y es evidente que la normativa laboral impone al empresario la obligación de proteger eficazmente la seguridad y salud de sus trabajadores. Por lo tanto, las reclamaciones por responsabilidad del empresario derivadas de los accidentes de trabajo serán de la competencia del orden social. Solamente será competente la jurisdicción civil cuando el daño se deba al incumplimiento de normas distintas de aquellas que regulan el contenido de la relación laboral.
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