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Un juzgado absuelve a un conductor que iba a 186 kilómetros por hora

La sentencia señala que no hay certeza de que el radar midiera bien

Iba a 186 kilómetros por hora, pero su conducta será castigada con una simple sanción administrativa. Según la última reforma del Código Penal (en vigor desde diciembre), A. G. F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas, Sevilla, debía haber sido condenado a una pena de prisión, una multa y la retirada del carné por un delito contra la seguridad del tráfico, pero el juez le ha absuelto porque considera que no existe la certeza absoluta de que el cinemómetro (radar) utilizado por la Guardia Civil careciera de errores de medida. El conductor fue detenido el pasado 15 de enero en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz en un tramo cuya velocidad está limitada a 100 por hora.

Según la sentencia, para condenar es preciso haber demostrado "sin ningún género de duda" que el conductor circulaba a más de 180 por hora y "ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado". El radar tiene un margen de error del 4% para velocidades superiores a 100 kilómetros por hora, por lo que si el aparato marcaba 186, el vehículo podría estar circulando a 179. De esta forma, la conducta del automovilista sería una falta administrativa y no un delito. El fiscal había pedido para el acusado tres meses de prisión y un año de privación del permiso de conducir.

El abogado del conductor absuelto, Francisco Cabral, explicó que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista. Sin embargo, según han confirmado a este diario fuentes jurídicas, desde la reforma penal se han producido ya "algunas condenas" relacionadas con excesos de velocidad.

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