A favor de la investigación
A lo largo de la última década, España se ha situado como uno de los países europeos que más esfuerzos está realizando en la promoción de la I+D+i. Prueba de ello es el sistema de innovación propiciado por la Administración, que incluye subvenciones y créditos reembolsables, ayudas destinadas al estimulo de las empresas de capital riesgo, y deducciones de la cuota del impuesto sobre sociedades de parte de los gastos en proyectos de I+D+I.
Aun y con todo, los resultados relativos al porcentaje del PIB español dedicado a la I+D+i no cumplen con las expectativas marcadas por el Ejecutivo. Sin embargo, en cifras absolutas, el incremento de este porcentaje en los últimos años ha sido muy considerable, debido sobre todo a la deducción fiscal.
Ofrece un entorno de seguridad jurídica total en la deducción fiscal por las actividades de I+D+i
Pero generar la deducción no es fácil, ya que hace falta combinar un mínimo de conocimientos tanto técnicos como fiscales en la materia para generarla con rigor, lo cual hasta ahora dejaba a la empresa en una posición de riesgo ante la posible inspección.
Nuestro ordenamiento jurídico ha evolucionado con la aprobación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que ofrece a las empresas un entorno de seguridad jurídica total en la deducción fiscal por la realización de actividades de I+D+i. Con ello, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio (MITyC) puede emitir a las empresas que lo soliciten Informes Motivados vinculantes para Ministerio de Hacienda relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de I+D+i.
Los pasos a seguir para la obtención del Informe Motivado comienzan con la certificación de los proyectos por una entidad de certificación de proyectos de I+D+i debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acredicatión (ENAC). Ésta actúa como proveedora de un criterio independiente y cualificado garantizando un proceso de evaluación transparente. La entidad de certificación exigirá que la memoria técnica y contable del proyecto cumpla con los requerimientos marcados por la administración en el Real Decreto 1432/2003 por lo menos en cuanto a contenidos. Entonces, expertos técnicos en la materia de la entidad evalúan la naturaleza del proyecto según las definiciones del Artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL4/2004) y la adecuación de los presupuestos al mismo, y Auditores contables auditan los gastos efectivamente incurridos en el proyecto en el ejercicio fiscal.
Una vez finalizada la evaluación por parte de los expertos y auditores, el comité técnico de la entidad de certificación evaluará que el proceso de certificación haya sido correcto y revisará las evaluaciones de los expertos, emitiendo un Informe Técnico Conclusivo (certificado) basándose en las conclusiones de éstos. Con estos documentos y dos copias de la memoria evaluada, la empresa podrá solicitar al MITyC mediante documento oficial, disponible en el RD 1432/2003, el Informe Motivado vinculante para el Ministerio de Hacienda.
La certificación de proyectos de I+D+i, además de ser indispensable para deducirse con seguridad, tiene otras importantes ventajas para la empresa. Demuestra a cualquier parte interesada (dirección, accionistas, posibles inversores, etcétera) la naturaleza del proyecto y la coherencia de sus presupuestos y/o gastos, sobre todo para la toma de decisiones estratégicas. Actúa como referencia para la empresa al facilitar la sistematización, eficacia y homogeneidad a la hora de definir, documentar y gestionar sus proyectos de I+D+i. También actúa generando mecanismos de control, reduciendo los riesgos asociados al proyecto. Puede aumentar el capital intangible de la empresa, al demostrarse la base innovadora que puedan tener los proyectos de la misma, además de ser una marca de excelencia que fortalece la imagen corporativa de la empresa.
Víctor Tarruella de Oriol es socio-director general de Asesoría I+D+i.
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