La fiscal superior rechaza que la juez Bolado juzgue a Ibarretxe
Montes duda de su imparcialidad y apoya su recusación
La fiscal superior del País Vasco, María Ángeles Montes, no quiere que ningún miembro de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior que haya participado en la admisión e instrucción de los recursos en el caso Ibarretxe forme parte del tribunal juzgador. A principios de año, Montes ya rechazó que en la sala que finalmente juzgue al lehendakari, los socialistas Patxi López y Rodolfo Ares y cinco dirigentes de la ilegalizada Batasuna por sus reuniones durante el alto el fuego de ETA se sienten el presidente del Superior, Fernando Ruiz Piñeiro, y el juez Antonio García.
La magistrada siempre ha dicho que no había delito en las reuniones
Ahora, la fiscal ha sumado a esa lista a la magistrada Nekane Bolado, recusada por el Foro Ermua. Montes considera en un escrito al que ha tenido acceso EL PAÍS que la juez recusada se ha formado ya un criterio concreto sobre la causa y lo ha hecho "emitiendo anticipadamente conclusiones sobre cuestiones esenciales que habrán de ser objeto de posterior enjuiciamiento".
Desde el inicio de la causa, tras la denuncia presentada en julio de 2006 por el PP y la posterior querella del Foro Ermua, Bolado ha mantenido siempre el mismo criterio: las diferentes reuniones mantenidas entre dirigentes socialistas y de Batasuna y entre los miembros del partido ilegalizado y el lehendakari durante la tregua etarra no son constitutivas de ningún delito. Mientras Ibarretxe, López y Ares están encausados como cooperadores necesarios en un delito de desobediencia, los dirigentes abertzales Arnaldo Otegi, Rufi Etxeberria, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena y Olatz Dañobeitia (todos ellos ahora en prisión por otras causas) lo están por desobediencia.
Bolado se opuso a la admisión a trámite de la causa, que fue apoyada por Ruiz Piñeiro y García en noviembre de 2006, cuando el proceso de paz enseñaba ya todas las luces rojas. Además, la juez siempre ha considerado que ninguno de los dirigentes que participaron en aquellas reuniones "actuaron con la intención clara y determinante de desobedecer y no acatar las resoluciones del Tribunal Supremo en relación a la actividad de Batasuna", como recuerda en su escrito la fiscal.
Por esa razón, principalmente, ha ido redactando numerosos votos particulares a lo largo de toda la instrucción cada vez que las decisiones del instructor, Roberto Saiz, eran recurridas ante la Sala Civil y Penal. Y, según la parte recusante, "su imparcialidad para enjuiciar los hechos" ha "podido quedar viciada" al haber tenido "conocimiento exhaustivo" de los mismos y "habría tomado ya una determinada postura" en el caso.
Después de analizar varias de las resoluciones y votos particulares de la juez Bolado, la fiscal concluye que "existen dudas razonable sobre su parcialidad" y que por ese motivo no debe formar parte del tribunal. Sin embargo, no lo hace por todos ellos. De hecho, la fiscal va rechazando en su escrito de cinco folios buena parte de los autos planteados por las partes para apartar del tribunal a la juez.
Así, considera que en los votos particulares en contra de la admisión de la causa y otras cuatro resoluciones más, efectivamente la juez "realiza un examen amplio y completo de los hechos delictivos que se imputan a los querellados". Sin embargo, la fiscal cree que sus pronunciamientos son puramente formales y procesales.
Y así en todos ellos salvo en uno: el que se refiere al auto del Tribunal Supremo de noviembre de 2006 por el que el que éste avaló los contactos entre el PSE y Batasuna por no ser delictivos. Pese a esa resolución, el Tribunal Superior mantuvo abierta la causa. Bolado aseguró entonces que había que atender la resolución del Supremo "para no dar un trato distinto a personas que desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación": las reuniones. Montes cree que ese juicio puede afectar "no sólo al conjunto de los hechos, sino también a todos los que han intervenido en ellos" y, por tanto, apoya parcialmente la recusación.
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