Violencia en el trabajo
Ya se ha publicado la prórroga del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (ANC). Son siete los años consecutivos en los que se llega a un consenso entre los interlocutores sobre los criterios que deben guiar la negociación colectiva del ejercicio siguiente.
No aporta grandes novedades el nuevo acuerdo, manteniéndose en la línea de los anteriores. Actualiza las variables económicas, tan revueltas en los últimos tiempos, haciendo especial hincapié en la desaceleración experimentada por la economía española, lo que no puede sino afectar negativamente a la política de empleo.
Quizás lo más novedoso sea la incorporación del Acuerdo Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo, con una serie de directrices que resultan de interés.
Declara, ante todo, la obligación de los empleadores de proteger a los trabajadores contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo. El acoso y la violencia se originarán por el comportamiento inaceptable de uno o más individuos y pueden adoptar diversas formas (físicas, psicológicas o sexuales); consistir en un solo incidente o ser sistemático; producirse entre compañeros, superiores y subordinados o por terceros, como clientes, alumnos...
Existirá acoso cuando de uno o más trabajadores o directivos, repetida y deliberadamente, se abuse, se les amenace y/o se les humille en circunstancias relacionadas con el trabajo. Existirá violencia cuando uno o más trabajadores o directivos sean agredidos en circunstancias relacionadas con el trabajo. El acoso y la violencia pueden ser realizados por unos o más directivos o trabajadores, con el propósito o el efecto de violar la dignidad del jefe o trabajador.
Las empresas deberán realizar una declaración clara e inequívoca de que el acoso y la violencia no pueden ser tolerados. En dicha declaración deberán especificarse los procedimientos que se seguirán cuando se presenten tales casos.
Deberá procederse con la discreción necesaria para proteger la dignidad y la confidencialidad de todos. Las quejas deberán ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas. Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y podrán dar lugar a acciones disciplinarias.
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