Condena a España por negar la residencia a inmigrantes con papeles de la UE
Los inmigrantes extracomunitarios con más de cinco años de residencia legal en cualquier país de la Unión Europea tienen derecho a vivir y trabajar en España con los mismos derechos que en el país en que la obtuvieron. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado al Gobierno español por no adaptar a su derecho nacional la directiva europea que estableció en 2003 el Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración que exigía una reforma de la Ley de Extranjería antes del 23 de enero de 2006.
Los extracomunitarios residentes durante más de cinco años en cualquier país de la UE que desearan trabajar en España tenían que contar hasta ahora con un permiso de trabajo y residencia español lo que, en la práctica, les obligaba a iniciar todos los trámites burocráticos (en algunos casos volver a su país para hacer un visado) ya que no se consideraban válidos los papeles obtenidos en otros países europeos. Sin esa documentación exigida por la Ley de Extranjería, la estancia máxima de estos ciudadanos en España era de tres meses.
La sentencia del tribunal de Luxemburgo considera que esa práctica es contraria al estatuto del residente de larga duración que recoge la directiva. En sus artículos 14 y siguientes, esa norma establece que estos inmigrantes tienen derecho a residir en cualquier otro estado miembro diferente del que inicialmente los acogió con la finalidad de trabajar o estudiar.
Reforma legal
El Gobierno alegó ante el tribunal que la transposición de la norma europea exige una reforma de la Ley de Extranjería que necesita una mayoría absoluta del Parlamento, por lo que no fue posible aprobarla en el plazo que establecía la propia norma y que terminó en 2006.
"No puede considerarse que la legislación española adapte el derecho interno, ni tan siquiera parcialmente, a la directiva", mantiene el tribunal. "España no ha dado explicación alguna acerca del modo en que se calcula el período de cinco años que permite acceder al estatuto de residente permanente", continúa la sentencia que recuerda que el derecho español no regula "los requisitos de residencia de los nacionales de terceros países" a los que otro Estado miembro haya concedido ese estatuto.
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