Manjón recurre tres absoluciones y cuatro condenas
Los abogados alegan varias causas para culpar a El Egipcio por el 11-M
La asociación de víctimas de Pilar Manjón quiere que tres absueltos en el juicio del 11-M sean condenados en España y que a cuatro sentenciados a prisión se les aumente la pena. El recurso ante el Tribunal Supremo que prepara la Asociación 11-M Afectados de Terrorismo tiene como objetivo prioritario lograr una condena como dirigente terrorista de Rabei Osman El Sayed, Mohamed El Egipcio, absuelto por el tribunal que presidió Javier Gómez Bermúdez, y que se aumente la pena a Rafá Zouhier como colaborador de banda armada.
La asociación busca que se admita a un testigo que vio en Chinchón a Rabei
Los recursos tendrán que estar presentados, como muy tarde, el 9 de enero. El equipo de abogados de la asociación, formado por Antonio Segura, Antonio García y José María Fuster, está ultimando el escrito pero ya tiene las tesis fundamentales. El objetivo es conseguir que el Supremo condene a los hermanos Carmen y Antonio Toro y al Egipcio (absueltos); que se considere dirigentes terroristas a éste y a Youssef Belhadj y Mohamed Larbi Ben Sellam; que Abdelmajid Bouchar sea condenado autor material de los asesinatos de los trenes y que a Zouhier se le considere colaborador de organización terrorista.
No obstante, los abogados admiten que su gran objetivo es El Egipcio. Para lograr su condena alegarán cuatro motivos: que en Italia fue condenado por hechos diferentes de los españoles (por tanto no es cosa juzgada, tal y como alega la fiscalía), que dicho fallo no es firme (lo mismo dice el fiscal), que se aplique el principio de proporcionalidad (se le puede condenar aquí porque el delito es más grave que el juzgado en Italia) y que se admita el reconocimiento de un testigo que lo vio en la guarida de los islamistas.
La sentencia italiana, efectivamente, está recurrida y no es firme, por lo tanto, no se da una de las tres premisas que exige el Tribunal Supremo español para aplicar el principio de cosa juzgada. La asociación entiende también que no hay identidad objetiva entre lo juzgado en Italia (por captación o adoctrinamiento yihadista) y en España (los atentados).
El fallo italiano, además, sostiene que el Egipcio y sus amigos de Madrid eran "miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista". Dado que, según los expertos internacionales, Al Qaeda o el yihadismo es un movimiento social y que cada célula es en sí misma una organización terrorista, podría ser condenado como dirigente de la que habría montado en España para el 11-M. El fallo de Milán considera a Rabei "coordinador de las células terroristas operativas en varios países europeos".
Los letrados quieren también que el Supremo admita como prueba la declaración de un testigo que dijo haber visto al Egipcio en un coche junto a la casucha de Chinchón (Madrid), guarida de los terroristas, junto a uno de los hermanos Oulad Akcha (suicidas de Leganés). El testigo lo identificó en comisaría y ante el instructor y se ratificó en la vista, pero la sentencia no dice nada sobre la valoración de esta prueba.
En el caso de Zouhier, se pretende que se le aplique la teoría de bienes mínimos. En resumen, que si sólo él sabía en origen, gracias a compartir cárcel con Antonio Toro, que Trashorras traficaba con explosivos, de no haber existido Zouhier la Goma 2 no hubiera llegado a los terroristas. Por ello buscan que se le aumente la pena como colaborador.
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