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El fiscal alega que El Egipcio fue juzgado en Italia por hechos diferentes

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, asegura en el recurso de casación contra la absolución de Rabei Osmán el Sayed, El Egipcio, en la sentencia del 11-M, que la Audiencia Nacional aplicó erróneamente el principio de cosa juzgada, al tener en cuenta una sentencia dictada en Italia que aún no era firme y que además contemplaba hechos diferentes de aquellos por los que fue juzgado en España.

El Egipcio fue absuelto porque ya había sido condenado en Italia el 6 de noviembre de 2006 "por delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista". Pero el fiscal hace dos precisiones: primero, la sentencia del Tribunal Penal de Milán todavía puede ser recurrida ante la Corte Suprema. Segundo, las coincidencias entre los hechos enjuiciados en España y en Italia son sólo "parciales".

El Egipcio fue condenado en Italia por su actividad de captación y adoctrinamiento de Yahia Mawad Mohamed Rajeh para el yihadismo, durante los primeros meses de 2004. En la sentencia del 11-M se le imputa ser miembro de células o grupos terroristas que, mediante la violencia, pretenden eliminar la cultura occidental y sustituirla por un Estado islámico.

El fiscal distingue, en este sentido, entre el terrorismo islamista y el de ETA. En el caso de ETA, la condena firme por los tribunales franceses por el delito de asociación de malhechores impide que los etarras sean juzgados en España por el delito equivalente, el de integración en organización terrorista. La razón es que ETA tiene una estructura piramidal, con una marcada jerarquía y división funcional de sus miembros.

Células autónomas

El terrorismo internacional yihadista coincide en los medios -el terror mediante actos violentos- y los fines -subvertir el orden y alterar la paz-, pero se desarrolla en células autónomas que actúan en cada país, respondiendo a la inspiración fundamentalista que a través de Internet y la televisión transmite Al Qaeda.

Por tanto, la participación de una misma persona en la formación de células diferentes en distintos países "produce efectos en todos ellos y supone la violación de cada una de las leyes penales nacionales al tratarse de acciones ilícitas con vida propia e independiente".

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