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Reportaje:CONSUMO

La letra pequeña del canon digitalsi la recaudación es inferior o superior a unos límites establecidos

La norma establece porcentajes de reparto entre las distintas sociedades de gestión - Las tarifas se modificarán si la recaudación es inferior o superior a unos límites establecidos

Tomàs Delclós

La norma que desarrolla las tarifas del canon digital detalla los soportes que deberán pagarlo y cómo se repartirán las sociedades de gestión la recaudación, y la acota entre un máximo y un mínimo. El sistema de reparto se detalla exhaustivamente. El texto, a la hora de concretar cómo deben repartirse las citadas entidades lo recaudado, no las menciona a ellas, sino a las máquinas y los soportes. Y cataloga las funciones que pueden hacer cada uno de los equipos (imprimir textos, copiar imágenes...). En función de los usos teóricos de cada soporte o máquina, se atribuyen los porcentajes del canon que percibirán las distintas sociedades de gestión por la venta de cada máquina o soporte. Si se considera que una máquina, por ejemplo, está destinada íntegramente a la reproducción de textos e ilustraciones, lo recaudado por el canon sobre ella irá a las sociedades de gestión que agrupan a los autores de estas obras. Si tiene distintas funciones (un DVD puede albergar canciones o textos), se reparte el ingreso entre las sociedades de gestión que agrupan a los autores de estos diferentes tipos de obras.

La recaudación máxima prevista en un año por el cobro del canon digital es de cerca de 118 millones de euros
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La norma garantiza una cantidad mínima a las entidades de gestión. Si la recaudación para 2008 de obras divulgadas en forma de libro o similares supera los 37.221.157 euros o se sitúa por debajo de 34.786.128 euros deberá revisarse la normativa del canon. Igualmente, para las modalidades de reproducción de archivos sonoros o audiovisuales, los máximos y mínimos fijados son de 80.638.285 euros y 75.362.883. Es decir, la recaudación máxima total prevista es de 117.859.442 euros. La orden no justifica cómo se ha llegado a evaluar que el lucro cesante para los autores por la copia privada, lo que motiva el canon, supone esta cifra. Al garantizarse una recaudación mínima, puede darse la paradoja de que las ventas de soportes desciendan, síntoma de un descenso también en la copia privada, y ello no suponga una recaudación inferior a la fijada como mínima. Y al revés si las ventas den una recaudación superior al máximo previsto.

Reparto

En el caso de que la recaudación no alcance el umbral mínimo mencionado, se revisarán al alza las tarifas de los aparatos o soportes cuyas ventas no hayan alcanzado las previsiones. También podrá revisarse el reparto porcentual que se hace de estas cantidades entre las sociedades de gestión. Igualmente, si se superan las cifras máximas de ingresos, las tarifas se revisarán a la baja en los equipos o soportes cuyas ventas hayan superado las previsiones. La cantidad recogida con el canon se distribuye entre las sociedades de gestión, que representan colectivos de autores distintos, desde escritores a cineastas o ejecutantes de obras musicales, en función del tipo de máquina o soporte que se supone que está más directamente asociado a su actividad. Por ejemplo, en los equipos multifunción de inyección de tinta que no superen los 17 kilos, lo recaudado se considera que corresponde a la reproducción de libros y publicaciones asimiladas a ello, por lo que la sociedad de gestión de este sector percibirá el 100%. En el caso de los teléfonos móviles con MP3, el total de lo recaudado ha de atribuirse a la reproducción de fonogramas; en cambio, en los móviles con MP4, el 92,21% se atribuye a la reproducción de videogramas y el porcentaje restante corresponde a la reproducción de fonogramas.

A lo largo de nueve apartados la norma va atribuyendo porcentajes distintos en función de las hipótesis de uso de los distintos equipos o soportes. Con esta medida, por ejemplo, CEDRO, que representa a escritores, tanto literarios como científicos, antes no percibía ningún porcentaje por el canon que pagaban los DVD y ahora recibirá el 1,1% de los ingresos que generen. Estos repartos porcentuales podrán ser modificados con el acuerdo unánime de las sociedades de gestión.

La nueva orden entrará en vigor a primeros de enero y lo estará hasta el 31 de diciembre de 2009. Si antes de la fecha se revisa en función de las incidencias comentadas (menor o mayor recaudación de la prevista), la orden de revisión tendrá una vigencia de un año. La norma prevé la la posibilidad de prórroga.

En la exposición de motivos se afirma que la figura del canon se ha ido extendiendo por Europa desde los años sesenta y se remite a la directiva europea de 2001 según la cual los estados que admitan que quien acceda legalmente a una obra pueda obtener una copia para uso privado de la misma , establecerán un sistema de compensación al autor por la merma de ingresos que supone la citada copia. El texto recuerda que en agosto de 2006 se convocó a sociedades de gestión y deudores del canon (fabricantes o distribuidores) a pactar una nueva lista de soportes y tarifas. Tenían un plazo de cuatro meses para llegar a un pacto, que no se alcanzó. Ante esta situación, ha sido el propio Gobierno el que finalmente ha dictado la lista tarifaria.

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