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El Constitucional admite que se tengan distintos derechos en cada autonomía

El tribunal rechaza el recurso de Aragón contra el estatuto valenciano

El Tribunal Constitucional ha declarado que la redacción del artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Valencia, que establece el derecho de los valencianos a gozar de una cantidad de agua de calidad suficiente y acceder a la redistribución de caudales de cuencas excedentarias, no supone un a imposición al Estado, puesto que manifiesta respeto a la Constitución y a la legislación estatal.

El derecho de los valencianos al agua no supone una imposición al Estado
La igualdad de derechos de los españoles se limita a los fundamentales

Pero la verdadera relevancia de la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, radica em que establece la importante doctrina de que los estatutos de autonomía pueden establecer en los distintos territorios "derechos subjetivos" diferentes de los derechos fundamentales que establece la Constitución.

El tribunal desestima el recuso de inconstitucionalidad que interpuso Aragón contra el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana por entender que el precepto establecía un derecho subjetivo de los valencianos al margen de al Constitución y la ley y admitía posibles transferencias de caudales hídricos entre cuencas sin tener competencia para regular ese tema.

El Constitucional, sin embargo, ha entendido que "los ciudadanos residentes en los distintos territorios autonómicos pueden estar sometidos a regímenes jurídicos diferenciados" y consecuentemente, "tener derechos diferentes" en materias de competencias exclusivas de las comunidades autónomas.

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La sentencia interpreta que el artículo 139.1 de la Constitución ("Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado") se refiere a los "derechos fundamentales", pero "no impone la uniformidad absoluta respecto de los derechos constitucionales" no fundamentales. Es decir, las comunidades autónomas pueden establecer sus propias "políticas diferenciadas" en materias de su competencia (por ejemplo, en sanidad, agricultura, comercio o consumo) y al hacerlo, determinan diferentes regímenes jurídicos en cada una de ellas, con los efectos consiguientes sobre los ciudadanos de su territorio.

Por tanto, el artículo 139.1 no impide al legislador autonómico la regulación de determinados principios "que atribuyan verdaderos derechos subjetivos a los ciudadanos" y, por tanto, los estatutos pueden contener "enunciados de verdaderos derechos públicos subjetivos dotados de eficacia jurídica directa".

Estos derechos estatutarios pueden variar de unas comunidades a otras según los establezcan las diferentes asambleas legislativas, pero siempre "con sometimiento a los límites constitucionales". Es decir, no pueden quebrantar el régimen jurídico unitario de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce y garantiza a todos los españoles.

Al abordar el artículo 17.1 del estatuto valenciano, lo primero que el tribunal determina es que el derecho al abastecimiento de agua y a los sobrantes de las cuencas excedentarias no puede ser incluido en el ámbito de los "derechos fundamentales y libertades públicas".

El tribunal explica que debe tenerse en consideración "el contexto" en que el precepto se formula, y que cita a los valencianos y valencianas en su condición de "ciudadanos españoles y europeos" titulares de derechos incluidos en diversos instrumentos jurídicos que vinculan a los poderes públicos valencianos. Así, el artículo 17.1 del estatuto, "aunque formalizado en su dicción como derecho, se sitúa en la órbita de las directrices o mandatos dirigidos a los poderes públicos valencianos".

En suma, el derecho al abastecimiento "constituye un objetivo marcado a los poderes públicos valencianos, lo que sitúa al precepto recurrido en el ámbito del Estado Social y Democrático de Derecho previsto en la Constitución".

En cuanto a que el estatuto valenciano no puede regular cuestiones que exceden de su propio acervo competencial, la sentencia dice que el citado artículo 17.1 proclama que el derecho al agua de calidad en cantidad suficiente y la transferencia de caudales excedentarios se somete a la "legislación del Estado", de manera que alcanzarán "la cualidad concreta que les otorgue aquélla".

"El precepto impugnado no supone, pues, imposición alguna al Estado en los términos en que se redacta, ni, obvio es decirlo, tampoco podría hacerlo".

El tribunal concluye significando que, aunque las competencias de las comunidades autónomas se ejercen dentro de los límites de su territorio, no puede excluirse que sus actuaciones produzcan efectos extraterritoriales.

Sin embargo, aunque las actuaciones de los poderes públicos valencianos puedan generar, fuera de su territorio, algún tipo de perturbación en las competencias de otras comunidades, "el respeto que manifiesta el artículo 17.1 hacia la propia Constitución y la legislación estatal no permite aseverar que los alegados efectos tengan necesariamente que concretarse".

De la sentencia han discrepado todos los magistrados del bloque conservador, excepto el vicepresidente Guillermo Jiménez.

En líneas geneales, todos discrepan de la "poca claridad" del texto. Vicente Conde Martín de Hijas se queja de la "difusa distinción" entre validez y eficacia de los estatutos cuando pueden entrar en colisión con leyes orgánicas. Javier Delgado Barrio entiende que el precepto cuestionado carece de virtualidad jurídica, "lo que excluye la inconstitucionalidad", pero discrepa de que la sentencia no contenga un fallo interpretativo. Roberto García-Calvo entiende que la Constitución no prevé que los derechos puedan ser un contenido de los estatutos, salvo los reconocidos por la Constitución, como los lingüísticos, y añade que la interpretación del artículo 139. 1 de la Constitución "supera la que se había dado hasta ahora". Ramón Rodríguez Arribas discrepa de que en los estatutos de autonomía quepan declaraciones de derechos y en su caso derechos subjetivos.

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