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El juzgado ve mala fe en la actuación de TV-3 contra Audiovisual Sport

El juez rechaza las medidas cautelares pedidas por el ente catalán y avala a AVS

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona ha desestimado íntegramente la solicitud de medidas cautelares presentadas por Televisión de Cataluña (TV-3) contra Audiovisual Sport (AVS) para que esta última pudiera vender los derechos internacionales de la Liga española de fútbol.

El Juzgado, que ha condenado en costas a TV-3, sostiene que la televisión catalana, con una participación del 20% en AVS, estaría actuando de mala fe y contra el interés social de AVS, anteponiendo sus intereses y los de terceros.

Los derechos de explotación de un partido pierden valor cuando acaba

TV-3 solicitó estas medidas para suspender el acuerdo adoptado por AVS, en su Consejo de Administración celebrado el pasado 27 de septiembre con el objeto de buscar "acuerdos de explotación de los derechos audiovisuales con operadores internacionales" de todos los partidos de la Liga de fútbol. La resolución sostiene que, "teniendo en cuenta que los derechos de explotación de un acontecimiento deportivo se extinguen o pierden buena parte de su valor después de concluir el evento, de accederse a la petición de la parte actora se ocasionaría un grave perjuicio a la sociedad demandada que vería malogrados, irremediablemente, los beneficios derivados de la cesión de esos derechos".

"En ese contexto", añade el auto, "sin negar en absoluto el buen derecho de la parte actora, entiendo que el juicio provisional e indiciario que necesariamente debe realizarse en sede cautelar no le es del todo favorable, o, mejor dicho, no lo es en la medida necesaria atendida la gravedad del daño que se causaría a AVS de accederse a la suspensión".

El Juzgado recuerda que el acuerdo que pretendía impugnarse tiene por objeto la explotación, "con carácter transitorio, únicamente hasta que se reanude la entrega de la señal a Mediapro, de los derechos que pertenecen a AVS para los operadores internacionales", y precisa que debe tenerse en cuenta que AVS sostiene que el acuerdo del 24 de julio de 2006 está suspendido por previo incumplimiento de Mediapro. El auto explica que, "si no se ha respetado el auto de 8 de octubre de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, corresponderá a dicho Juzgado, a instancias de quien corresponda, llevarlo a efecto".

El Juzgado explica en el fundamento cuarto de su resolución que "también puede cuestionarse la actuación de los representantes de las demandantes en el Consejo de Administración desde la perspectiva del artículo 7 del Código Civil, norma que exige que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe". "La minoría de bloqueo que los estatutos atribuyen a los socios no puede ser utilizada en contra del interés de la sociedad", dice el auto, que asegura: "Cuanto antecede arroja dudas sobre el buen derecho de los demandantes en este procedimiento". El Juzgado número 10 de Madrid ha admitido a trámite una querella por un supuesto delito de estafa presentado por AVS contra Joan Majó, director general de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y ex consejero de AVS; Daniel Margalef, ex director general de AVS; Jaume Roures y José María Benet, responsables de Mediapro y los dirigentes de la Liga de Fútbol Profesional, José Luis Astiazarán y Javier Tebas.

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