Una sentencia necesaria
La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, de aceptar debatir la demanda formulada por Herri Batasuna contra su ilegalización es una buena noticia para todos los españoles. La ilegalización de un partido político es siempre una decisión difícil y polémica y la existencia de una corte europea capaz de avalar o desamparar las decisiones de los tribunales nacionales a ese respecto debe acogerse como una última y razonable garantía.
Parece evidente, además, que una sentencia del Tribunal Europeo sobre la ilegalización de Batasuna, cualquiera que sea su sentido, tendrá una influencia fundamental en el proceso de normalización democrática del País Vasco. Primero, porque ayudará a despejar dudas respecto al camino que ha seguido y que sigue actualmente el Estado español, y segundo, porque en el caso de confirmar la ilegalización, colocaría al nacionalismo vasco moderado ante la demanda de que abandone su tradicional, y fastidiosa, ambigüedad respecto a los fines y medios del abertzalismo.
En el fondo, lo que se plantea ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una cuestión fundamental y delicada: cuándo una democracia constitucional puede, y debe, defender su libertad civil y política prohibiendo o restringiendo, precisamente, el ejercicio de esas libertades. El término "democracia militante" fue acuñado a finales de los años treinta por Karl Lowenstein, uno de los mayores especialistas en Derecho Constitucional del siglo pasado, a propósito de la incapacidad que demostraron las democracias europeas para detener al fascismo.
La democracia militante, en un sentido más amplio que el de Lowenstein, tomó un nuevo impulso en todo el mundo a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos y volvió a plantear importantes preguntas básicas. Por ejemplo, hasta qué punto el derecho de autodefensa de la democracia puede interferir con el ejercicio de derechos individuales, como la libertad de expresión, de asociación o de reunión. Esos son, precisamente, tres de los derechos implicados en la decisión del Tribunal Supremo español de ilegalizar a Herri Batasuna, y la base de la demanda presentada por sus abogados.
El precedente más interesante que existe hasta el momento es la sentencia que pronunció el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en 2001, respecto a la ilegalización del partido turco Refah (Partido de la Prosperidad).
El Refah Partisi fue creado en 1989 y en las elecciones de 1996 se convirtió en el primer partido del país, hasta el extremo de lograr formar un Gobierno de coalición. En 1998, el Tribunal Constitucional turco ordenó su disolución por estimar que era "el centro" de actividades contrarias al principio de secularidad (independencia de los asuntos públicos en relación con los religiosos) que defiende el texto fundamental del país otomano. La sentencia declaró ilegal al Refah Partisi y prohibió a sus líderes ocupar puestos importantes en cualquier otro partido durante un plazo de cinco años.
La Convención Europea de los Derechos Humanos, explicó el tribunal, no puede privar a las autoridades de un Estado democrático del derecho a proteger sus instituciones. Un partido político, aclaró, puede promover cambios en las leyes o en las propias estructuras constitucionales del Estado democrático, pero siempre que respete dos condiciones imprescindibles: utilizar medios legales y democráticos y perseguir fines u objetivos compatibles con esos principios básicos.
Específicamente, el Tribunal Europeo señaló que no se puede invocar la protección del derecho a la libre asociación si los líderes del partido en cuestión incitan a la violencia o defienden un proyecto orientado a la destrucción de la propia democracia, violando principios y derechos reconocidos individualmente. Y que, en este sentido, grupos e individuos deben aceptar algunas limitaciones en sus derechos, para asegurar la estabilidad y la seguridad del Estado.
Dicho todo esto, el propio Tribunal insistió en que todos estos conceptos deben aplicarse de manera muy estricta, con pruebas muy convincentes y apremiantes y que los Estados tienen un límite muy estrecho de apreciación. Eso es exactamente lo que tendrán que valorar los jueces de la Corte de Estrasburgo: los márgenes de interpretación respecto a las conductas, y no sólo las declaraciones, de Batasuna y de sus líderes respecto al uso de la violencia como instrumento político.
Los abogados de Batasuna han basado su demanda, precisamente, en su idea de que el Tribunal Europeo siempre ha exigido que el apoyo al terrorismo sea "real y efectivo, una invitación directa a ejercer la violencia" algo que, según ellos, nunca se ha producido en el caso de su partido. Lástima que la decisión final del Tribunal no se pueda conocer en semanas en lugar de en meses. solg@elpais.es
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