Puntualizaciones
Ante la información aparecida en EL PAÍS del pasado 5 de diciembre sobre el manifiesto del Grupo de Estudios de Política Criminal sobre las medidas para atajar la corrupción urbanística, me veo obligado a hacer las siguientes puntualizaciones:
1. La imputación que el señor Díez Ripollés hace de forma genérica a registradores de un control negligente, cuando no tolerante, en esta materia, no sólo es injusta -como toda imputación genérica-, sino además hecha desde la ignorancia del verdadero alcance de la función registral.
2. Los registradores no tenemos atribuidas legalmente funciones de policía ni de disciplina urbanística. Estas funciones están encomendadas en todos los territorios a los ayuntamientos, y en su caso a las comunidades autónomas. El manifiesto del Grupo de Estudios aconseja modificar las leyes en la dirección de incrementar nuestras competencias en esta materia. Cuando tal reforma legislativa se produzca, actuaremos en consecuencia. Nunca antes.
3. El control que los registradores debemos efectuar al inscribir determinados documentos que inciden en el fenómeno urbanístico está ceñido legalmente a la exigencia del otorgamiento de las pertinentes licencias o acuerdos municipales que, como todo acto administrativo, goza en principio de la presunción de validez. Sin embargo, no podemos entrar -y esto ha sido una opción legislativa que no depende de nosotros- a valorar si tales licencias o acuerdos se acomodan o no a los planes y normas urbanísticas vigentes en el municipio.
4. Si el señor Díez Ripollés o cualquiera de los 200 penalistas conoce algún caso en que un registrador ha actuado, complaciente, tolerante o negligentemente en esta materia, lo que debe hacer es cursar la oportuna denuncia la Dirección General de los Registros y del Notariado, o, si considera que la actuación u omisión es o puede ser delictiva, ante cualquiera de los órganos establecidos por la ley para recibir este tipo de denuncias.
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