El Supremo desiste, por ahora, de embargar las 'herriko tabernas'
El tribunal debe acreditar antes la vinculación con Batasuna de los 120 bares
El Tribunal Supremo ha tardado más de un año en darse cuenta de que no puede embargar las herriko tabernas si antes no acredita su efectiva vinculación a Batasuna y demás partidos ilegalizados en su momento, tal como le advirtieron en su día la Fiscalía General y la Abogacía del Estado. Ayer, la Sala Especial del Supremo, integrada por los presidentes de cada una de las salas y los magistrados más antiguos y modernos de cada una de ellas, acordó "la improcedencia en este momento de decretar el embargo de las llamadas herriko tabernas".
Hace más de un año, el 23 de octubre de 2006, la Sala Especial ordenó por sorpresa la entrada de comisiones judiciales en las herriko tabernas para "hacer inventario", dentro del proceso de liquidación de Batasuna, ilegalizada tres años antes. El proceso de liquidación, iniciado tras la ilegalización, había quedado en el olvido hasta que un informe de los liquidadores llegó a la "conclusión capital" de que numerosos bienes de asociaciones culturales y sociedades que aparecían como titulares de las herriko tabernas, pertenecerían en realidad a Batasuna.
Esta revelación de los peritos liquidadores hizo que la Sala Especial se lanzase con voracidad liquidadora sobre las herriko, a pesar de que casi la mitad de los 120 establecimientos conocidos ya estaban trabadas cautelarmente por el juez Baltasar Garzón en un procedimiento penal desde abril de 2002, antes incluso de la ilegalización de Batasuna. De hecho, la Sala Especial estableció como punto de partida la existencia de vínculos entre las herriko y Batasuna ante la "solidez, rigor, verosimilitud y seriedad del informe".
Sin embargo, en el trámite de audiencia dado a las partes, la Fiscalía General del Estado cuestionó las medidas de la Sala Especial, y advirtió que podían causar indefensión a los que en principio aparecían como titulares registrales de los locales. Aunque la advertencia le costó a la Fiscalía del Estado duras críticas de "ponerse al lado de Batasuna", al día siguiente la Abogacía del Estado recordaba la doctrina y jurisprudencia sobre el "levantamiento del velo", técnica que permite penetrar en el sustrato íntimo de la sociedad o persona jurídica para establecer la titularidad real y efectiva, y satisfacer obligaciones imputadas a los titulares auténticos. También exponía que la Sala debía seguir las prevenciones del artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Siguiendo las recomendaciones del fiscal y el Servicio Jurídico del Estado, el Tribunal Supremo dio un trámite de audiencia a las partes. Ayer, la Sala acordó "rechazar cuantas excepciones se han opuesto por los interesados al proceso liquidatorio" y, además, "la improcedencia en este momento de decretar el embargo" de las herriko tabernas, "sin perjuicio de que las partes ejecutantes puedan ejercitar las correspondientes acciones de levantamiento del velo" a través del proceso declarativo aplicable.
La Sala cita el artículo 38 de la Ley Hipotecaria que impide el ejercicio de acciones contra inmuebles o derechos reales inscritos en el Registro a nombre de persona o entidad determinada sin previa cancelación de la inscripción, y el artículo 593 de la LEC citado por la Abogacía del Estado.
Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, antes de ir a un proceso declarativo para ejercer las acciones de "levantamiento del velo" podría tener más cuenta esperar al juicio del sumario sobre las herriko abierto por el juez Baltasar Garzón ya que si en ése se declaran probados los vínculos de sus titulares con Batasuna, una vez firme la sentencia se ejecutarían directamente los bienes trabados.
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