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Columna
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El riesgo del oportunismo

El Parlamento de Andalucía únicamente ha sido disuelto en una ocasión. En 1996, como consecuencia de la no aprobación por segundo año consecutivo de los Presupuestos de la comunidad. Todas las demás legislaturas han agotado los cuatro años de mandato y, en consecuencia, el Parlamento no ha sido propiamente disuelto sino que se ha disuelto cuando ha llegado su momento.

No hay tradición de disolver parlamentos autonómicos. Más aún. En el modelo de Estado autonómico no se contemplaba que los parlamentos de las comunidades pudieran ser disueltos. De ahí que ningún estatuto de autonomía contemplara el instituto de la disolución, que tuvo que incorporarse a la fórmula de gobierno mediante leyes de cada comunidad, de una manera constitucionalmente más que discutible.

Esa única disolución, disolución forzada por la pinza del PP e IU, ha tenido como consecuencia, sin duda indeseada, la celebración conjunta de las elecciones generales y autonómicas.

Antes de la convocatoria conjunta de 1996, se había producido la coincidencia una sola vez, en 1986, como consecuencia de que el Gobierno de la nación disolvió anticipadamente las Cortes Generales e hizo coincidir las elecciones generales con las andaluzas. Pero no había ninguna voluntad de que esa coincidencia se convirtiera en norma. Buena prueba de ello sería que las Cortes Generales serían disueltas anticipadamente en 1989, desvinculándose de la convocatoria andaluza de 1990. A partir de ahí, la separación de ambas estaba ya prácticamente garantizada, ya que el Gobierno andaluz no podía disolver el Parlamento. Generales de 1993 y andaluzas de 1994. Y las siguientes hubieran sido en el Estado en 1997, o antes, en 1996, porque las Cortes sí podían ser disueltas, como efectivamente lo fueron, y en Andalucía en 1998, si PP e IU no se hubieran impacientado y decidido hacer imposible el funcionamiento de nuestro sistema político, obligando al Parlamento a hacer una ley que posibilitara la disolución e imponiendo al presidente de la Junta la convocatoria de elecciones anticipadas. Por cierto, nadie protestó en aquel momento por la coincidencia electoral.

Desde 1996 todas las convocatorias electorales han sido conjuntas. Y da la impresión de que van a continuar siéndolo. La disolución del Parlamento es una institución que no tiene fácil encaje en el Estado democrático. Siempre he sostenido que es una institución que no debería existir. Las elecciones deberían celebrarse por calendario, como en los Estados Unidos. Es la única manera de garantizar la neutralidad de la fecha electoral y la igualdad de oportunidades entre todos los competidores. La prima a la posesión del poder en que consiste la prerrogativa de la disolución, no tiene justificación democrática. Tiene una explicación histórica, por las dificultades que ha tenido la democracia para imponerse en Europa, pero nada más. Racionalmente no es justificable.

Ésta es la razón por la que, cuanto más estable se vuelve un Estado democrático, menos uso se haga de la disolución. Es lo que está ocurriendo en España. Mientras que en la fase de la inicial puesta en marcha de la Constitución no hubo ninguna legislatura que durara los cuatro años reglamentarios, desde 1996 no hay ninguna que no los haya completado. Y previsiblemente así va a ser de ahora en adelante. Tengo la impresión de que no vamos a ver disoluciones discrecionales en el futuro. Si alguna vez hay que disolver el Parlamento, será porque no hay más remedio. Y en el caso de que así sea, casi con seguridad serán las Cortes Generales, y no el Parlamento autonómico, las que serán disueltas.

La disolución forzada de 1996 ha tenido, pues, consecuencias completamente opuestas a las que preveían quienes fueron sus protagonistas. Han consolidado un modelo electoral en el que coinciden las elecciones generales y andaluzas, que en 1996 pensaron que iba a jugar a su favor y que, desde entonces, consideran que juega en su contra. Pasarse de listo es el riesgo del oportunismo. De eso Javier Arenas sabe mucho. Podrá protestar ahora todo lo que quiera por la coincidencia, pero la responsabilidad de dicha coincidencia es suya.

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