El Supremo endurece los requisitos para nombrar altos cargos judiciales
La sentencia deja en el aire nombramientos recurridos como el de Bermúdez
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que ha anulado los nombramientos de los magistrados de la Sala de lo Social José Manuel López García de la Serrana y Rosa María Virolés Piñol, por falta de motivación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha endurecido de tal manera los requisitos de calificación de los nuevos nombramientos que pueden determinar que se anulen cualquiera de los últimos que han sido impugnados, según coincidieron fuentes del Supremo y del Consejo del Poder Judicial.
Los nombramientos de Virolés y García de la Serrana fueron impugnados por el abogado José Luis Mazón en representación del magistrado Eduardo Serrano Alonso, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Asturias, que alegó que sus méritos no fueron objeto de enumeración por parte de la comisión de Calificación del Consejo, y su candidatura merecía una evaluación objetiva y por escrito que no existió. El Supremo no sólo le ha dado la razón, sino que además ha redoblado los requisitos establecidos en otra sentencia anterior, de 29 de mayo de 2006, que anuló el nombramiento del presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez. También ha sido impugnado el del magistrado de la Sala Penal Luciano Varela, que podría verse afectado.
Precisamente, el 15 de enero el Supremo tiene que examinar un tercer recurso del magistrado Ricardo de Prada contra el nombramiento de Gómez Bermúdez como presidente de la Sala Penal de la Audiencia, cargo que podría quedar en el aire de entender el Supremo que cabe aplicarle la nueva doctrina.
La sentencia que anuló el primer nombramiento de Gómez Bermúdez dejó sentado que los nombramientos son discrecionales, pero deben estar motivados para evitar la arbitrariedad. En la dictada ahora, el Supremo establece, punto por punto, los requisitos que debe observar el Consejo si no quiere que sus nombramientos de magistrados sean revocados.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi y de la que han discrepado al menos una docena de compañeros de la sala, el CGPJ tiene la "obligación de identificar claramente la clase de méritos que ha considerado prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento". Si además, el nombramiento es de magistrado del Supremo, tiene que explicar también "la relevancia otorgada a los méritos demostrados en el ejercicio jurisdiccional o en funciones asimilables".
En cuanto a los informes de la Comisión de Calificación, éstos deberán contener "una descripción de las fuentes de información utilizadas en relación a todos los solicitantes", para constatar el mérito y capacidad referido a su trabajo jurisdiccional, lo que obligará a examinar un "número significativo" de sentencias de cada candidato. También deberá consignar los criterios de mérito y capacidad y las circunstancias consideradas preferentes en la relación de candidatos elevada al Pleno y sus concretas actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales. El informe expresará también cuáles son las razones por las que se da prioridad o superior valor, a las de los incluidos en la relación.
Aunque la sentencia proclama repetidamente "la amplia libertad" que tiene el Consejo en los nombramientos y afirma que no se trata de establecer un "concurso de méritos", la sentencia ha sido muy criticada en medios del Poder Judicial y en los votos discrepantes de una docena de magistrados del Pleno.
En cuanto a la impugnación del nombramiento de Gómez Bermúdez, fuentes del Poder Judicial señalaron que el magistrado recurrente, Ricardo de Prada, fue valorado como candidato por el Pleno del CGPJ, ya que fue propuesto por el vocal Félix Pantoja y obtuvo cuatro votos, aunque ganó Gómez Bermúdez.
Según esas fuentes, el nombramiento de Gómez Bermúdez fue muy discutible al concurrir a la elección con candidatos de mucho mejor currículum como Baltasar Garzón, Félix Guevara o Ricardo de Prada, pero su trayectoria como organizador de la Sala Penal, el número de juicios que ha sacado adelante y, sobre todo, la dirección del juicio del 11-M, han puesto de manifiesto su preparación para el cargo. Sin embargo, si el Supremo no acepta que De Prada fue valorado por el CGPJ y aplica la nueva doctrina, podría dar al traste por tercera vez con su nombramiento.
El periplo de Bermúdez hasta la presidencia de la Sala Penal
- Primer nombramiento (21 de julio de 2004). Los 11 vocales de la mayoría conservadora eligen a Gómez Bermúdez entre una terna de candidatos formada también por Baltasar Garzón y José Ricardo de Prada, ambos con mayor antigüedad en la carrera y currículos más completos.
- Primera anulación (22 de mayo de 2006). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima un recurso de De Prada y anula la designación de Bermúdez por falta de motivación.
- Segundo nombramiento (28 de junio de 2006). Los 11 vocales propuestos por el PP vuelven a elegir a Bermúdez. La terna estuvo formada esta vez por Garzón y Félix Alfonso Guevara. El Consejo valoró en seis folios los méritos de Bermúdez incorporando algunos posteriores a su primer nombramiento y dedicando sólo unas líneas a los demás candidatos. Los vocales progresistas, en protesta, se ausentaron de la votación.
- Segunda anulación (20 de noviembre de 2006). Garzón impugna la "burda reducción"
de sus méritos. El Supremo le da la razón y reprocha al Consejo la valoración de méritos de Bermúdez posteriores a su primer nombramiento, también anulado.
- Tercer nombramiento (17 de enero de 2007). El Consejo del Poder Judicial, ya en funciones, vuelve a elegir con los únicos votos de los conservadores a Bermúdez frente a Guevara, Garzón y De Prada.
- Confirmación del Supremo (20 de febrero de 2007). Con el juicio del 11-M en marcha, el Supremo rechaza el recurso de De Prada que pedía de nuevo la anulación.
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