Responsabilidad profesional
Una de las preguntas que siempre me he hecho es la de intentar conseguir una respuesta satisfactoria al hecho de que actuaciones judiciales, que se apartan del Estado de Derecho y lo contradicen con consecuencias graves para la sociedad y para el sistema democrático, queden sin contestación. Y quedan sin contestación por cuanto los jueces responsables de tales actos siguen campando a sus anchas y diciéndonos aquí no pasa nada. Ejemplos los hay a diario. Unas veces los jueces tienen en cuenta la homosexualidad para denegar derechos; otras, se toma en consideración la discapacidad de un padre para denegar el derecho a la custodia compartida. No ocurre nada o, como mucho, una leve sanción y a seguir jugando a ser jueces. Unas veces se trata de asuntos que afectan a derechos fundamentales pero que agotan sus efectos en un ámbito reducido -orientación sexual y discapacidad-; otras, en cambio, afectan indiscriminadamente a personas sujetas a procesos penales hasta el punto que permiten que, algunas de estas personas que han demostrado su peligrosidad social, queden en libertad.
Y todo ello en un suma y sigue de forma que, conociéndose judicialmente estas actuaciones, no se actúa contra quienes las han causado. Y, en esta ocasión, hago referencia expresa a la operación contra el narcotráfico conocida como operación Semilla y que se desarrolló en las provincias de Cádiz y Sevilla en el año 2000. Se trató de una de las mayores operaciones antidroga, hasta el punto que se procedió a la detención de más de 90 personas; se incautaron más de 2.000 kilos de hachís y 18 de cocaína.
Pues, bien, hoy, cuando han trascurrido más de cuatro años y se han seguido diversos procedimientos, 24 acusados de 27 han sido absueltos. Las razones no se han debido a una mala actuación policial ni fiscal; se han debido a una instrucción defectuosa. Es más, la fiscalía de Cádiz ya lo advirtió. Entendía, y así lo hizo saber al juez instructor, que tanto los registros domiciliarios, como las escuchas y la acumulación de procesos de distintos partidos judiciales implicaban una violación de sus derechos fundamentales.
Y ha sido así. El Tribunal Supremo y la Audiencia de Cádiz, en sus sentencias, han declarado que en la instrucción se ignoraron las garantías procesales de los acusados y estos defectos han determinado las absoluciones. No se trata de que los acusados no pudieran haber sido declarados responsables, sino que se les absuelve porque no se han observado sus garantías constitucionales, y se ha asumido de forma arbitraria e irrazonable una competencia que compromete la imparcialidad del instructor. Y en estos casos, dice el tribunal, "no tiene empacho en absolver". Son decisiones que ponen las vergüenzas de la Justicia al aire. Y es así porque no es comprensible, desde la óptica de cualquier trabajo y de la mínima responsabilidad que exige, que quienes puedan haber dañado la institución a la que sirven continúen sin que sus actuaciones queden sujetas a examen alguno.
No cabe duda de que en un Estado de Derecho todos los ciudadanos, unas veces presidentes de comunidades y otras, alcaldes o concejales, están obligados a comparecer ante los tribunales para rendir cuentas de sus actuaciones. Sería, pues, también, de razón que quienes conocen la ley, la interpretan y la aplican, actúen o posibiliten actuaciones contra aquéllos de su mismo gremio que, pudiendo haber hecho un mal uso de sus competencias, infrinjan el Derecho hasta el punto de dar lugar a que responsables de delitos de muy graves no se les pueda condenar. La pregunta que me hacía sigue sin respuesta; y seguirá sin contestarse mientras algunos comportamientos judiciales puedan poner en entredicho el sistema judicial, que es básico en un Estado de Derecho, y sus responsables no estén sujetos al mismo Derecho que aplican.
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