El juez sigue ignorando al Supremo
El alto tribunal tildó de "fraude" una querella similar contra Zapatero
El auto del juez Roberto Saiz que sienta en el banquillo al lehendakari, Juan José Ibarretxe, a los socialistas Patxi López y Rodolfo Ares, a Arnaldo Otegi y a otros cinco integrantes de Batasuna, sigue ignorando la doctrina del Tribunal Supremo que exoneró al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, de una querella de Manos Limpias en un supuesto calcado al del presidente vasco. Saiz se ha negado a equiparar la querella contra Zapatero a la de Ibarretxe, pero la doctrina del Supremo que la tildó de "fraude constitucional" sigue ahí.
"No puede abrirse juicio si sólo lo pide la acusación popular", sentenció
Manos Limpias intentó sentar en el banquillo a todo el Consejo de Ministros por anunciar que el Gobierno iba a iniciar un diálogo con ETA, y por autorizar a Patxi López y Rodolfo Ares a reunirse con Batasuna.
El Supremo, en un auto de 13 de noviembre de 2006 redactado por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, aclara que el control judicial sobre la actuación del Ejecutivo "nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional", ya que son las Cortes las que "controlan la acción del Gobierno".
El Tribunal Supremo añadió: "Vendría a ser un fraude constitucional que alguien pretendiese, mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la dirección de la política interior o exterior que el artículo 97 de la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado".
En cuanto al delito de desobediencia, el Supremo explicó que "sin orden expresa, no puede existir negativa abierta a su cumplimiento", y archivó la querella.
Además de ignorar el auto del Supremo, el juez Saiz contradice también el auto del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, que eximió al presidente del Santander, Emilio Botín, de ser juzgado en el caso de las cesiones de crédito. La Audiencia Nacional sostuvo en un auto de 20 de diciembre de 2006 que, "en el procedimiento abreviado, no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste el Ministerio Fiscal o bien el acusador particular". Como en el caso de las cesiones no acusó el fiscal y no había acusador particular, se decretó el sobreseimiento libre de las actuaciones.
Esa interpretación del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que llevó a la Audiencia Nacional a levantar a Botín del banquillo es justo la contraria a la que ha adoptado el Tribunal Superior Vasco para sentar en él a Ibarretxe. Para salvar la aparente discrepancia con el auto de la Audiencia, el juez Saiz dice que "la acusación particular y la popular ejercitan una misma acción penal, la acción popular, a diferencia del fiscal, que ejercita la acción pública". Pero el tema ya estaba resuelto por Gómez Bermúdez al señalar que todas las razones para incluir al acusador popular en el concepto del particular "constituyen una interpretación extensiva de la ley".
El Supremo verá un recurso contra el auto de Bermúdez el próximo 14 de noviembre: si lo confirma, será difícil que Saiz vuelva a ignorarlo.
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