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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Propiedad horizontal

A efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, debe tenerse en cuenta que la división de la propiedad horizontal de un inmueble y la adjudicación de pisos y locales a los comuneros, con la consiguiente extinción del condominio, constituyen actos jurídicos diferenciados que, como señala la Dirección General de Tributos, deben en principio tributar separadamente por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del citado impuesto.

No obstante, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, se considera que no procede el gravamen de la división horizontal si va seguida, sin solución de continuidad, por la adjudicación de los pisos y locales a los miembros de la comunidad de propietarios, produciéndose en un mismo acto jurídico, al limitarse a constituir la división un antecedente inexcusable de la disolución de la comunidad.

La división de la propiedad horizontal y la adjudicación de pisos y locales a los comuneros son actos jurídicos diferenciados

Cuestión específica sería la relativa a la enajenación por la comunidad de elementos comunes del edificio, previa su desafectación para convertirlos en elementos privativos susceptibles de ser transmitidos por separado. Operación que tributaría como transmisión patrimonial onerosa de este mismo impuesto, pero que plantea el gravamen de la previa desafectación.

Respecto a esta desafectación, Tributos estima que cumple los requisitos para ser gravada por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados por resultar inscribible y por tener por objeto cantidad o cosa valuable, atendiendo al valor que tenga el elemento desafectado como bien independiente.

Por otra parte, la modificación en escritura pública de los coeficientes de propiedad horizontal del edificio en este caso, o en cualquier otro que tampoco conlleve la alteración de las superficies de las viviendas y locales, no resulta sujeta a la modalidad impositiva citada, al no cumplir el requisito ineludible de tener por objeto cantidad o cosa valuable, ya que lo valuable en la constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal es el valor real del coste de la obra nueva más el valor real del terreno.

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