El Superior falla contra una empresa por vulnerar el derecho de huelga
La Sala de lo Social del Tribunal Superior ha fallado contra una empresa maderera que vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores y fue demandada, por ello, por el Departamento de Empleo. Además, le condena a pagar las costas del proceso, tras considerar que utilizó a tres trabajadores a los que cambió de horario y actividad para "mitigar" los efectos de la protesta laboral. Ello "quebró el derecho de los huelguistas", que tiene primacía "frente a los intereses empresariales".
La sentencia confirma la decisión de un Juzgado de Bilbao de declarar que la empresa conculcó el derecho constitucional a la huelga. La resolución fue recurrida al Superior por la sociedad demandada, que alegó que varios empleados habían pedido el cambio de horario. "Aunque así hubiese sido solicitado, no existía causa justificada para el cambio, siendo una conducta que vulneraba el derecho de los huelguistas (...) y siendo el único responsable de tal actitud el empresario, frente a cualquier iniciativa que pudiese existir por parte de los trabajadores", añade el fallo.
El tribunal destaca que no se acreditó que durante el paro se produjesen actos de violencia, invasión de locales "o transgresión de los límites del ejercicio de la huelga, tanto respecto a la empresa como al resto de operarios".
Respecto al cambio de horario de los tres empleados, el Superior apunta que no es éste el dato más relevante, sino la actividad que se estaba desarrollando. En esta línea, reconoce que "los contornos de la actividad empresarial los define el empleador", pero precisa que, "cuando incide en una confrontación con un derecho de huelga, habrá que perfilar de forma real si la conducta obedece a un sistema de aprovechamiento y mantenimiento del trabajo de los operarios no huelguistas, o a un medio de paliar los efectos del derecho a la huelga".
Sustitución de los huelguistas
"Es indiferente que el empresario pueda acudir a terceros, a la realización de horas extraordinarias o a cualquier otro sistema más solapado, si, con ello, lo que está es mitigando el derecho a la huelga o la facultad de los trabajadores de manifestar un conflicto de trabajo", agrega.
El alto tribunal considera que las decisiones que tomó la compañía tienen suficiente entidad para entender que estaba "cercenando el derecho de huelga de los trabajadores mediante un proceder contrario al mismo".
La resolución incide en que el respeto del derecho al trabajo de los operarios que no se adhieren a un paro "en modo alguno lleva consigo el derecho de cercenar el contenido de la huelga mediante la paliación efectiva de sus efectos". Por otro lado, apunta que "la facultad de sustitución a los huelguistas se extiende a la actividad que los mismos realizan y no parece muy ajustado a ello que, precisamente, los tres trabajadores llevasen consigo una operativa en puestos diferentes a los suyos normales".
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