Una ley pendiente de sus interpretaciones
Los grupos se acercan a un pacto sobre la memoria histórica, pero discuten el valor de cada una de las palabras del texto
La negociación de la conocida como Ley de Memoria Histórica se acerca a su momento definitivo. Los plazos son escasos y los grupos están a la espera de la respuesta definitiva del Gobierno sobre sus distintas reclamaciones. IU-ICV es la formación con la que el Ejecutivo está encontrando más dificultades para cerrar el pacto, aunque ya apenas se discute la redacción -que se ha modificado bastante desde el proyecto de ley que el Gobierno mandó al Congreso en julio de 2006- sino cómo interpretar lo pactado.
La clave de la norma está ahora en la fórmula que el Gobierno y sus socios de la izquierda sean capaces de encontrar para interpretar dos artículos. Por una parte, el 3.2 [arriba], que declara ilegítimas las condenas de la dictadura.
Los socios del Gobierno reivindican una condena más firme del franquismo
IU pretende que la exposición de motivos aclare dos cuestiones confusas del articulado
Y por el otro, una disposición adicional, que deroga la legislación de la represión. Por último, se negocia contrarreloj la manera en la que se condenará oficialmente el franquismo en la exposición de motivos de la futura ley. El Gobierno ha ofrecido una fórmula que no convence a sus socios porque hace referencia a otros pronunciamientos sin hacer una condena expresa.
Estas tres cuestiones se han añadido en la negociación, no estaban en el redactado inicial, pero sí aparecen en el último documento que el PSOE y el Gobierno ofrecieron a sus socios. Ahora ya no se discute ese texto, que tanto IU-ICV, PNV, como CiU -que ha logrado incorporar "por motivos de creencia religiosa" en el artículo 3.2- están básicamente de acuerdo con la oferta final en este punto, clave de toda la ley porque afecta a los juicios sumarísimos del franquismo.
Sin embargo, IU-ICV negocia ahora con los socialistas la manera de interpretar estos tres artículos. Al final, como sucedió en otra complejísima negociación en torno a los términos exactos de redacción como la del Estatuto de Cataluña, la cuestión se va a dirimir en la exposición de motivos. IU-ICV, y sus dos negociadores, Gaspar Llamazares y Joan Herrera, reclaman al PSOE que de alguna manera figure en esa parte de la futura ley la explicación de estos artículos especialmente delicados.
Ellos quieren que haya al menos un hueco para que las familias de víctimas más interesadas, y especialmente algunos casos simbólicos -como el asesinato de Julián Grimau, por ejemplo, a la que el Supremo no quiso revisar la condena- puedan utilizar la ley como argumento de prueba frente a una eventual reclamación de anulación de las penas del franquismo. Si quedan derogadas las leyes represoras, si son declarados ilegítimos los tribunales, ilegítimas las condenas y se destaca su "carácter radicalmente injusto", dicen desde IU-ICV, es lógico que en la exposición de motivos se explique esta parte de forma que pueda ser utilizado como una prueba más ante un tribunal. El Gobierno, sin embargo, se resiste a que la ley tenga ningún tipo de efecto jurídico, porque entiende que hay que aceptar la idea de que se trata de algo ya juzgado y no tiene sentido, por motivos de seguridad jurídica, abrir la puerta a un proceso generalizado de reclamación ante los tribunales. Se trata, pues, de cómo se interpretan unos artículos.
Mucho más avanzado está el acuerdo en otros apartados de la ley, también muy relevantes. Por ejemplo, ya está prácticamente cerrado -aunque todo depende del acuerdo global- crear en el Valle de los Caídos una institución pública que sustituya a la actual fundación e "incluya entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió, con el objeto de profundizar en el conocimiento de ese período histórico y en la exaltación de la paz, de los valores constitucionales y el fomento de la memoria y cultura democráticas", según reza la última propuesta.
También se ha acordado eliminar una parte polémica del artículo 25: "Lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 57 será de especial aplicación cuando los documentos identifiquen a los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jurídicas sobre los mismos, en cuyo caso los responsables de los archivos públicos sustituirán la entrega de una copia de los mismos por un certificado sobre su contenido, con el fin de preservar la identidad de aquellos". Para IU-ICV y varias organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, esto abría el paso a la impunidad de los verdugos, y el Gobierno ha aceptado retirarlo. También se ha quitado una referencia a los dos bandos que IU-ICV tampoco aceptaba.
En cuestión de fosas, se ha introducido otra novedad: "El Gobierno elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure una adecuada intervención en las exhumaciones y celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos". Además, se negocia una mayor participación del Estado en la reapertura de fosas.
Los textos de la Ley de Memoria Histórica pendientes de acuerdo
- Condena del franquismo (exposición de motivos): "(...) Cumple recordar que el 20 de noviembre de 2002, el Congreso aprobó por unanimidad una Proposición de Ley en la que reiteraba que "nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos", y, en fechas más recientes, en el Informe de la Asamblea del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España por el régimen político establecido tras la Guerra Civil entre los años 1939 y 1975".
- Condenas ilegítimas (Artículo 3.3. "Se declaran ilegítimas las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
- Leyes franquistas derogadas. Disposición derogatoria.Se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número 55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941...
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