Los constitucionalistas coinciden en que Ibarretxe no puede convocar consultas
El artículo 92 de la Constitución establece que el referéndum "será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados". Ese es el principal escollo al que, según los constitucionalistas consultados por EL PAÍS, se enfrenta la "hoja de ruta" presentada ayer por el lehendakari en el Parlamento vasco. Tres catedráticos de Derecho Constitucional estudiaron ayer la iniciativa de Juan José Ibarretxe. Estas fueron sus impresiones.
"La propuesta constituye una fórmula sibilina para encubrir la consagración legal del derecho de secesión", argumenta Eduardo Vírgala, de la Universidad del País Vasco. "El único referéndum vinculante en nuestro ordenamiento es el que culmina las reformas estatutarias siempre que se sigan los pasos previstos por la Constitución y los estatutos, lo que no es el caso". Sobre la "consulta habilitadora" si no hay acuerdo entre Euskadi y el Estado, Vírgala cree que "va contra la Constitución, por lo que no es lícita ni democrática".
"El lehendakari no entiende bien la relación entre democracia y orden constitucional", afirma Juan José Solozábal, catedrático de Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. "En un sistema constitucional cada poder tiene sus atribuciones y competencias y no cabe su ejercicio contra la Constitución", añade el constitucionalista que recuerda que Ibarretxe, según lo establecido por el artículo 92 de la Constitución, "no puede convocar consulta alguna, ni vinculante ni consultiva, sin consentimiento del Estado".
En esa misma línea se pronuncia el catedrático de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona Alejandro Saiz: "La hoja de ruta olvida que en un Estado constitucional democrático no puede separarse interesadamente la validez formal de las decisiones de los poderes públicos (es decir, que se adopten de acuerdo al ordenamiento jurídico) de su carácter democrático. Sólo el presidente del Gobierno previa autorización parlamentaria puede convocar un referéndum, según la Constitución".
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