La competencia, elemento diferencial de nuestra economía
Modernización, eficacia e independencia son, según los autores, los ejes de la nueva ley española de Defensa de la Competencia.
El pasado 14 de junio el Parlamento español aprobó prácticamente por unanimidad la nueva Ley de Defensa de la Competencia, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. Casi en paralelo, el papel de la política de competencia se ha situado en el centro del debate mantenido por los jefes de Gobierno de la UE reunidos en Bruselas los pasados 21 y 22 de junio. En este contexto, resulta muy oportuno reflexionar sobre el papel de esta política y su estado actual, en nuestro país y en el contexto europeo.
Desde la perspectiva nacional, el proceso de elaboración y aprobación de la nueva Ley de Defensa de la Competencia ha cumplido con creces las expectativas de aquellos que hemos participado en él desde su concepción. En efecto, en los últimos años existía un acuerdo generalizado sobre la necesidad de revisar la Ley hasta ahora vigente, un texto aprobado en 1989 siguiendo el modelo comunitario, retocado parcialmente en varias ocasiones, y que adolecía de distintas carencias para hacer frente a los retos de la política de competencia en la actualidad. El proceso se puso en marcha con la publicación de un Libro Blanco en enero de 2005 que sentaba las bases de la reforma y abría a la discusión distintas alternativas. Después de una extensa consulta pública e institucional, en agosto de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el envío a las Cortes del proyecto de Ley.
Sin ninguna duda, el Proyecto no habría alcanzado el elevado nivel de calidad que la crítica y la facilidad de tramitación se han encargado de constatar, sin la magnífica respuesta de todos aquellos que han querido aportar con sus contribuciones nuevas ideas y sugerencias. Por su parte, el ciclo de tramitación parlamentaria ha sido un ejemplo de buena negociación en el que las posturas maximalistas han ido cediendo y encajando en el texto final, a través de las correspondientes enmiendas, en aras del interés común general de contar con un nuevo marco de defensa de la competencia a la altura de las necesidades de nuestra economía y perfectamente homologable con los estándares internacionales más exigentes.
Son muchas las novedades que trae consigo la Ley, pero si tuviéramos que elegir, nos quedaríamos con tres rasgos definitorios, que expresan la voluntad en la que se ha forjado su concepción: modernización, eficacia e independencia.
Se trata de una Ley moderna que busca la eficacia porque se alinea con las más avanzadas del entorno internacional e incorpora al elenco de herramientas disponibles los instrumentos que se han mostrado más eficaces en el resto de jurisdicciones para la lucha contra las prácticas más dañinas para el bienestar de los consumidores, especialmente el denominado programa de clemencia.
Asimismo, las novedades de la Ley muestran la voluntad inequívoca de los poderes públicos de contar con unas autoridades de defensa de la competencia activa y capaz. En este sentido, cabe destacar la fusión de los dos órganos hasta ahora existentes a nivel nacional. Además, se han reforzado notablemente las facultades e instrumentos para hacer "promoción" de la competencia, entendiendo por tal, toda aquella labor de recomendación, informe y persuasión para lograr un mercado más competitivo y evitar que las incursiones en el mismo de los poderes públicos, a través de ayudas o regulaciones, distorsionen o impidan la competencia efectiva.
Por último, la Ley también refuerza la independencia de las autoridades de competencia. En efecto, la Ley asigna una gran cantidad de competencias hoy en día en manos del Gobierno a la nueva autoridad de competencia, entre ellas y de manera especial, el control de concentraciones, ya que hasta estos momentos se trata de una competencia íntegra del Gobierno.
Buscando lograr una estructura operativa y equilibrada, la nueva Ley incorpora diversos mecanismos para atenuar el riesgo de problemas asociados a la delegación de competencias públicas en agencias ajenas a la estructura gubernamental. En cualquier caso, la independencia finalmente dependerá de la calidad y actuación de los agentes implicados en cada caso, desde los propios profesionales de las instituciones, pasando por los representantes gubernamentales y políticos que les nombran y controlan y terminando por las empresas a las que supervisan y que incitan su actuación.
Mientras en España se refuerza el marco normativo para la defensa de la competencia, en el ámbito político europeo parecen surgir ciertas voces que cuestionan el papel y el peso de esta política. El acuerdo finalmente alcanzado por los jefes de Estado incluyó un protocolo que aclara que el objetivo del mercado interior incluye un sistema que garantice que la competencia no se vea falseada. Este acto sin duda proporciona una base legal adecuada para el mantenimiento del papel central de la política de competencia dentro de la construcción europea. Así, cabe felicitarse porque con ello se ponga fin a los debates sobre la naturaleza jurídica de esta política y se confirme que ésta no es un fin en sí mismo, sino un medio fundamental para impulsar la eficiencia económica y proteger el bienestar de los consumidores, al igual que ocurre con la integración comercial o la libre circulación de capitales.
Pero este resultado no debe hacer ignorar determinadas declaraciones públicas que han tratado de plantear un conflicto entre política industrial y de competencia o atacar esta última como fruto de una visión puramente dogmática o ideológica alejada de la realidad. Y en este contexto, resulta esperanzador que el Parlamento español haya respaldado por unanimidad la nueva Ley de Defensa de la Competencia, confirmando la apuesta de nuestros representantes públicos por lograr un mercado competitivo como vehículo para unas mayores cotas de prosperidad y bienestar.
Este apoyo no es una condición suficiente para garantizar a la economía española un puesto de liderazgo en el nuevo escenario de la globalización, pero sí que resulta una condición, a nuestro entender necesaria como elemento de diferenciación y competitividad, para que progrese y siga siendo capaz de dar lo mejor de sí misma a través de los poderosos incentivos que desencadena el buen funcionamiento de los mercados.
Nadia Calviño Santamaría, directora general adjunta de Competencia para Concentraciones de la Comisión Europea. (Las opiniones expresadas por la autora no reflejan necesariamente las de la institución en la que trabaja). Carlos Pascual Pons, director general de Defensa de la Competencia, del Ministerio de Economía y Hacienda.
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