Violadores de riesgo
El llamado violador del Vall d'Hebron salió el pasado sábado de la cárcel, tras haber cumplido 16 de los 311 años de condena impuesta en su momento por varios delitos de violación, de acuerdo con el Código Penal de 1973, que contemplaba el beneficio penitenciario hoy desaparecido de redención de penas por el trabajo. La excarcelación de este violador reincidente, que no está rehabilitado, según ha confesado, ha suscitado la natural preocupación y ha abierto un debate no sólo social, sino jurídico y médico, sobre las medidas que cabría tomar para controlar el riesgo que supone.
Nadie discute que la sociedad tiene derecho a adoptar medidas que prevengan en lo posible el peligro que representa un violador no rehabilitado en la calle. El problema reside en determinar, primero, el tipo de medidas, y, después, calibrar su eficacia sin interferir en la libertad, tanto personal como ambulatoria, de que goza todo ciudadano que ha cumplido su deuda con la justicia. En el caso del violador del Vall d'Hebron no está claro todavía que la haya cumplido si la fiscalía consigue que se le aplique la llamada doctrina Parot por la que el Tribunal Supremo estableció, en contra de su criterio tradicional, que la redención de penas por el trabajo se efectúe a partir de la totalidad de la condena y no del máximo legal de 30 años previsto en el Código de 1973. La Audiencia de Barcelona ha entendido, en primera instancia, que esa doctrina no es aplicable a penados no terroristas. Pero a pesar del oportunismo jurídico que late en ese cambio doctrinal del Supremo, debido sin duda a una presión sin precedentes en contra de la excarcelación de asesinos etarras múltiples, el cambio no hace distinción de delitos y afecta a todos los penados que cumplan condena según el Código Penal de 1973.
La cuestión de fondo es qué hacer con éste y con otros violadores patológicos una vez han cumplido condena, salvo que se reclame para ellos no ya la cadena perpetua, que tiene un término, sino la prisión de por vida. Pero entre esta medida aberrante e inconstitucional, que supondría una especie de condena a muerte en vida, y la puesta en libertad sin más, existen posibilidades de actuación tanto en el terreno policial como en el médico-sanitario, sin olvidar el judicial. Unas medidas que deben adoptarse con discreción, prudencia y determinación, evitando presentar alguna de ellas como la panacea; tal es el caso de la castración química. Esta medida adquirió notoriedad hace una docena de años a raíz del caso de un condenado en EE UU que solicitó la comulación de condena a cambio de su castración. Así se hizo, pero meses después violó con un palo a una mujer, asesinándola. A veces, el remedio suele ser peor que la enfermedad.
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