Usufructo de inmueble
La constitución de un derecho de usufructo plantea la cuestión sobre si debe tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o por el IVA, atendiendo a las circunstancias en dicha constitución.
En este sentido, debe atenderse a lo previsto en la ley de este último impuesto, según la cual tienen la consideración de empresarios, a efectos del mismo, quienes realizan operaciones que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal para obtener ingresos continuados en el tiempo, haciendo específica mención a los arrendadores.
Por otra parte, la exposición de motivos de dicho texto señala que el tratamiento de la constitución, transmisión o modificación de los derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles se equipara al de los arrendamientos de estos bienes, por tener un significado económico similar al de tales derechos reales.
El usufructo sobre un inmueble estará sujeto al IVA cuando se estipule con el usufructuario el pago de una contraprestación periódica
De lo anterior resulta que la constitución de un usufructo sobre un inmueble estará sujeta al IVA cuando se estipule con el usufructuario el pago de una contraprestación periódica a lo largo de la vida del derecho, al considerarse una actividad, al margen de su calificación a efectos de otros tributos. Dicha sujeción no impide su gravamen por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando el usufructo esté exento del IVA. Ello sin olvidar que conforme a la normativa del impuesto se consideran igualmente realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sociedades mercantiles como las transmisiones y cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, lo que determina la sujeción en todo caso al IVA del usufructo constituido sobre bienes empresariales. Respecto al devengo del IVA, su equiparación al arrendamiento obliga a repercutirlo cuando sea exigible cada percepción periódica de su contraprestación, con aplicación de la regla general.
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