Recursos para reabrir la Operación Puerto
Seis meses después de archivar la causa, el juez aún no ha remitido el caso a la Audiencia pese a los argumentos de siete acusaciones
La Operación Puerto sigue en dique seco. Seis meses después de que el juez Antonio Serrano decretase el archivo, la causa no ha llegado aún a la Audiencia de Madrid, que debe decidir si ratifica el cierre de las pesquisas o, como exigen las siete acusaciones, reabre las diligencias. El juez instructor de la mayor trama mundial descubierta sobre dopaje en el ciclismo dio la semana pasada un plazo de tres días a las partes para que se adhieran o impugnen los recursos de las acusaciones. Hecho esto, el sumario, por fin, será elevado a la Audiencia. Sin presos de por medio, tardará un mes en resolver los recursos.
Todos los recursos abundan en el impacto social que ha tenido la Operación Puerto, con la implicación de las principales figuras del ciclismo mundial, y en el que las pesquisas se han cerrado sin estar terminadas. Sostienen, además, que hay indicios de delito contra la salud pública en la actuación de los ocho inculpados, entre ellos el médico deportivo Eufemiano Fuentes y el ex director del Liberty, Manolo Sáiz. Fuentes judiciales han asegurado a EL PAÍS: "No hay ningún problema para que las autoridades deportivas actúen ya contra los ciclistas por la vía administrativa; son testigos y la causa penal no va dirigida contra ellos: por eso es extraño que en España no se haya hecho nada aún en el aspecto disciplinario". Éstas son las posiciones de los principales organismos implicados:
LA AMA DESTACA LOS EFECTOS PERVERSOS DEL DOPAJE
Discrepa la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) del auto de archivo. Sostiene que la instrucción debe continuar porque faltan muchas diligencias por realizar. La AMA dispone de un informe sobre los efectos nocivos del dopaje. Entre los efectos perversos de la EPO y el dopaje sanguíneo mediante transfusiones destaca el "envenenamiento de la sangre y la septicemia". También provoca ictericia y el aumento de la tensión arterial. La AMA pide que se reabra la investigación porque la trama del dopaje movió grandes cantidades de EPO, entre otras sustancias prohibidas. Según la AMA, "Fuentes y Merino suministraron a los deportistas, a cambio de precio, las sustancias ya indicadas y a sabiendas del riesgo que dichas sustancias podrían constituir para la salud e incluso para sus vidas". La AMA añade: "No se trata de la administración de unas cuantas couldinas, como parecen sostener algunas defensas, sino de la administración de medicamentos altamente peligrosos". Hay indicios razonables de que los implicados mantenían una trama dedicada a administrar sustancias peligrosas al margen de todo objetivo terapéutico, y con la única finalidad de llevar al organismo de los deportistas más allá de su límite de tolerancia, poniendo con ello en riesgo su salud, y potencialmente, su vida.
"Está acreditado", añade la AMA, "que Fuentes y Merino obtenían fuera de España medicamentos no autorizados para consumo humano (actovegyn Forte y Synacthen, entre otros), productos que dispensaban a los deportistas. Y, además, determinados envases de un medicamento llamado Norditropin Simplexx, requisados en un inmueble de Fuentes, habrían sido falsificados".
LA INDEFENSIÓN DE LA UCI
La UCI se queja al juez de que no la admitiese como parte en las diligencias. Y de que justo después de que la Audiencia de Madrid ordenase que fuese considerada como tal, el juez archivara la causa. "[El auto del juez] ha impedido que la UCI haya podido ni siquiera solicitar la práctica de diligencia de investigación alguna, lo que infringe el derecho a la tutela judicial efectiva". Rechaza la UCI el "sobreseimiento libre" de las diligencias decretado por el juez. Libre quiere decir que el juez entiende que no hay ni habrá delito en este caso. "Es prematuro e improcedente", sobre todo "atendiendo a las diligencias que se han practicado y a las que están pendientes de practicarse". Discrepa la UCI de que el juez no vea delito contra la salud pública bajo el argumento de que la sangre extraída a los ciclistas era para ellos mismos. Es decir, "misma sangre para la misma persona". La UCI señala la paradoja de que el juez acordara inicialmente tomar declaración a todos los ciclistas y que luego le bastara con la de siete de ellos. Y le resulta sorprendente que el juez diga que si algún ciclista hubiera sufrido lesiones podía haberse enterado por la prensa y personarse en la causa. "Lo procedente es acordar las diligencias testificales acordadas", señala este organismo internacional. Y subraya que el juez debió citarlos a todos. De esa forma la investigación no se habría demorado. La UCI afirma: "Es cierto que no se conocen en la actualidad los efectos a largo plazo de la administración habitual de EPO, por lo que no cabe excluir efectos lesivos o, incluso, la muerte. El propio auto considera que si se produjeran dichos resultados (lo que, según el mismo auto no es descartable) los hechos sí serían delito. Precisamente por este motivo", argumenta la UCI, "no cabe aplicar el sobreseimiento libre (es decir, sostener que no hay delito ni lo habrá)". La UCI pone como ejemplo la posibilidad de que a medio plazo se acredite que alguien ha sufrido lesiones por la ingesta de los productos dopantes: en ese caso, no cabría imputar a nadie los hechos porque ya se trataría de cosa ya juzgada.
TOLERANCIA CERO PARA LA FEDERACIÓN
Parte la Federación Española de que la política del Gobierno español es de "tolerancia cero" y entiende que cabe considerar los hechos como un delito contra la salud pública, dado que la sangre extraída a los ciclistas "es un medicamento", según el artículo 8 de la Ley del Medicamento. "La relación entre el deporte profesional y el uso de fármacos prohibidos tiene su trascendencia en la sociedad, que ve en los deportistas de élite modelos a seguir y en los que reflejarse. Se vio la ética de la competición limpia y se perjudica la salud de los deportistas, nacionales e internacionales. El estado está luchando contra el dopaje. El deporte, y más concretamente la alta competición, son actividades con relevancia pública. Ya se ha impedido mediante un auto judicial el empleo del material probatorio obtenido con la intervención de la Guardia Civil, lo que unido a la resolución de archivo significaría que el interés general (preservar los valores relacionados con el juego limpio y la salud de los deportistas), que se persigue castigando conductas de dopaje en el ámbito de la alta competición deportiva".
ABOGACÍA DEL ESTADO
Critica la Abogacía del Estado el archivo y pide que se anule el auto que la decretó porque no se han practicado o se han dejado incompletas "numerosas diligencias" que el juez acordó inicialmente a instancias de la fiscalía. También arremete contra la decisión del juez de decretar el sobreseimiento libre de las diligencias, que equivale a cosa juzgada. Señala que para decretar ese tipo de archivo antes debe concluir las pruebas inconclusas. Y recuerda que la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, que tiene la última palabra en este asunto, se ha pronunciado en muchos otros casos a favor de que se practiquen las pruebas razonables que piden las partes antes de archivar un asunto. Afirma que el imputado y hematólogo José Luis Merino Batres ha declarado que "el proceso de conservación de la sangre lo hacía Fuentes en un piso de la calle Alonso Cano de Madrid", dejando entrever que no existían en él los controles sanitarios adecuados. También señala en su recurso que hay delito porque las transfusiones se hacían al margen de la red sanitaria pública e incumpliendo la normativa específica.
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