Nueva condena contra Interior por vulnerar el derecho de manifestación
El TSJC afirma que la Generalitat actuó con "notoria temeridad"
Segunda condena por el mismo motivo. La justicia considera que el Departamento de Interior vulneró el derecho de manifestación de unos jóvenes antisistema por modificar el recorrido de una marcha para reclamar una vivienda digna unas horas antes de celebrarse. La sentencia también afirma que se impidió a los convocantes acudir a los tribunales y se vulneró así el derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es idéntica a otra emitida en julio. Aquélla se refería a la época en la que Interior estaba dirigido por Montserrat Tura y ahora afecta a la etapa de Joan Saura. En esta segunda condena, sin embargo, el TSJC incluso condena en costas a la Generalitat porque actuó con "notoria temeridad" al oponerse al recurso judicial de los manifestantes conociendo cuál era la doctrina de la Sala.
Los hechos se refieren a la manifestación celebrada en Barcelona la tarde del 24 de marzo, convocada por la Asamblea Popular para la Vivienda Digna. La marcha fue comunicada a la Dirección General de Seguridad Ciudadana el 12 de marzo. La ley prevé que si la Administración no objeta nada, la marcha puede celebrarse según el itinerario anunciado. Sin embargo, Interior comunicó por fax a los convocantes el día 23, la víspera, a las 15.24 horas, que cambiaba sustancialmente el recorrido.
Ahora, el tribunal presidido por el magistrado Emilio Berlanga, que ha actuado como ponente, recuerda a Interior lo que dice la ley. Y es que se ha de posibilitar que los convocantes recurran ante la justicia la decisión de la Administración como mínimo dos días antes de celebrarse la manifestación. En este caso, Interior lo comunicó apenas 24 horas antes y era viernes. Al día siguiente, el de la manifestación, era inhábil judicialmente.
Por todo eso, el TSJC constata que hubo un notorio retraso en la comunicación de Interior y que al modificarse sustancialmente el recorrido previsto y el horario se vulneró el derecho constitucional de manifestación. Y, además, se impidió a los convocantes acudir a los tribunales. En términos jurídicos se denomina derecho a la tutela judicial efectiva y es un derecho recogido en el artículo 24 de la Constitución.
"Esperemos que Interior revise de una vez su forma de actuar y depure a los responsables", afirmó Jaume Asens, abogado de los manifestantes.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.